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Corte niega tutela de mujer que pedía reabrir prostíbulo

No se pronunció sobre si municipios pueden prohibir prostitución por falta de reglamentación.

En esta casa funcionaba la taberna 'el Viejo'. El prostíbulo fue reubicado a dos cuadras de esta zona y ahora se llama 'Barlovento'.

En esta casa funcionaba la taberna 'el Viejo'. El prostíbulo fue reubicado a dos cuadras de esta zona y ahora se llama 'Barlovento'. Foto: Foto / Tomada de Google Maps

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La Corte Constitucional negó una tutela que presentó Nelcy Esperanza Delgado Ramírez, dueña de la taberna Barlovento, en Chinácota (Norte de Santander), con la que pretendía que se reabriera su bar en el que varias mujeres ejercían la prostitución. 
La tutela de esta mujer, en una primera decisión del 2017 había sido aceptada por la Corte Constitucional. Pero en agosto del año pasado la Corte anuló ese fallo, por lo que volvió a estudiar el caso.
La decisión final es no aceptar su tutela considerando que a la mujer no se le vulneró ningún derecho al trabajo, y no tenía poder para representar los derechos de las prostitutas. Esto porque las mujeres que trabajaban en el bar Barlovento nunca le dieron poder ni se presentaron en la tutela. 
La mujer aseguró en el recurso que finalmente le fue negado, que la alcaldía de Chinácota le cerró su negocio en el que se ejerce la prostitución el 21 de marzo del 2015 porque no cumplía con los requisitos de usos de suelo.  El argumento de la alcaldía consistió en que la taberna, en la que se ejercía la prostitución desde hacía 80 años,  funcionaba en una zona de uso residencial en la que queda un colegio.
Aunque el año pasado el alto tribunal hizo una audiencia pública para escuchar diversas opiniones frente a la prostitución, pues estaba haciendo una ponderación de los derechos de la autonomía territorial que tienen los municipios frente a los de las trabajadoras sexuales, finalmente la Corte no se pronunció de fondo frente al tema.
El alto tribunal no hizo ningún pronunciamiento frente a si en los Planes de Ordenamiento Territorial se deben señalar o no las denominadas zonas de tolerancia, por lo que no estableció si las alcaldías están obligadas o no a establecer sitios en donde se puede ejercer la prostitución. 
El alto tribunal tumbó la ponencia que presentó el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien pedía conceder la tutela y ordenarle al municipio la regulación en los planes de ordenamiento territorial de la prostitución en Chinácota. 
Así hubo siete votos que constituyeron la mayoría para negar la tutela. La magistrada Diana Fajardo salvó parcialmente su voto considerando que esta era una oportunidad para que la Corte reconozca la necesidad de que el Estado desarrolle políticas públicas en favor de mujeres vulnerables que ejercen la prostitución. 
Según Fajardo, la Corte debió dejar claro que los planes de ordenamiento territorial deben señalar expresamente las zonas para la prostitución, por lo que, a su juicio, la falta de regulación genera un déficit de protección para las prostitutas. 
JUSTICIA

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