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Los mensajes intimidantes que alertaron a la Corte sobre apps que prestan dinero
Alto tribunal pidió a Superintendencia de Industria y Comercio meterle la lupa a las aplicaciones.
Fallo subraya la responsabilidad de las empresas de préstamos digitales de conducir sus actividades de manera que respeten los derechos fundamentales de las personas. Foto: Cortesía
La Corte Constitucional profirió este jueves 29 de febrero una sentencia que fija un precedente en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital.
El caso guarda relación con las empresas dueñas de aplicaciones que ofrecen préstamos de dinero y que lanzan prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.
Se trata de la Sentencia T-584 de 2023 que responde a una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., por un hombre al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad, el habeas data, la vida, la integridad física y psicológica, la honra y la dignidad humana.
En su demanda, el ciudadano señala que el pasado 7 de octubre de 2022, solicitó un préstamo de $ 500,000 a través de la aplicación y para ello proporcionó referencias personales, incluyendo datos de su padre y de su entonces pareja. Después de la aprobación del préstamo, un agente de la aplicación visitó su residencia y le informó que el préstamo estaba aprobado.
El demandante asegura que tras la aprobación del crédito descubrió que las cuotas del préstamo eran quincenales en lugar de mensuales, como él había previsto. Cuenta que, debido a demoras en sus honorarios como contratista, se retrasó en el pago de la primera cuota y enseguida empezó a recibir mensajes amenazantes de la aplicación y que, además, aumentó el valor de lo que le correspondía pagar por el préstamo.
#LaCorteInforma | Corte exhorta a la Superintendencia de Industria y Comercio a realizar seguimientos a las quejas relacionadas con aplicaciones que ofrecen préstamo de dinero.
Manifestó el demandante que los mensajes intimidantes “continuaron durante varios meses”, y hasta fue visitado en su domicilio por agentes de la aplicación en repetidas ocasiones, algunos de los cuales lo amenazaron.
“El hombre presentó una denuncia por constreñimiento ilegal ante la Fiscalía frente a aquellos hechos, que fue archivada al considerarse una conducta atípica”, se lee en la acción.
Además, indicó que personal de cobranza visitaron el domicilio de sus padres e intimidaron de forma repetida a sus familiares, que su información personal fue publicada en redes sociales, en grafitis y carteles en su barrio y cerca a su lugar de trabajo, en los que era difamado como un “cliente moroso” y un estafador.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional
“El señor alega que esta situación le ha generado ataques de pánico, que teme por su integridad física y la de su familia, y que el valor del préstamo ha tenido un incremento desbordado. Aportó copia simple de los pantallazos de conversaciones por WhatsApp con personas que identifica como agentes de Lukiao App S.A.S. y un registro fotográfico de los carteles y grafitis antes mencionados”, se lee en le fallo.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera revisó el caso y declaró “la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor, tras encontrar que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones mediante la implementación de estrategias amenazantes y difamatorias en contra del accionante”.
Así las cosas, el alto tribunal consideró que, si bien las entidades crediticias tienen el derecho a reclamar deudas, el ejercicio de este derecho “está sujeto a límites” que prohíben prácticas abusivas que infrinjan los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el 'habeas data'.
El creciente uso de 'apps' bancarias ha sido la principal motivación para que los cibercriminales sustraigan el dinero de sus víctimas. Foto:123RF
Por lo anterior, la Corte determinó que los mecanismos de cobranza “deben ejercerse de manera que no generen actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y que cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo”.
El fallo ordenó a la empresa dueña de la aplicación a cesar inmediatamente dichas prácticas y adoptar medidas para asegurar el respeto a los derechos fundamentales, “reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales”.
Además, remitió copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio “para que investigue y actúe frente a posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales”; y a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que revise las posibles implicaciones penales del caso.
La sentencia deja un precedente, pues subraya el papel de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.