La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas a través de las cuales fue creado
el Ministerio de Ciencia. Sin embargo, esta decisión del alto tribunal tiene efectos diferidos por dos legislaturas. Eso significa que el Ministerio podrá seguir operando hasta el 20 de julio del 2023.
La Corte Constitucional estudió una demanda contra la
ley 1591 del 2019, que fue la que creó el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. A juicio de los demandantes, en el trámite de esta ley se desconoció lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución.
De otro lado, la demanda que evaluó el alto tribunal aseguró que esa ley no regulaba la estructura orgánica del Ministerio, desconociendo otros principios de la carta política.
La Secretaría Jurídica de Presidencia, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Departamento istrativo de la Función Pública, la Procuraduría General de la Nación, entre otras entidades le habían pedido a la Corte que mantuviera en firme dicha cartera.
En cambio, otras instituciones como la Universidad del Rosario, un grupo de ciudadanos que enviaron su posición de manera conjunta, Fecotraservipúblicos, entre otros, pidieron declarar la inexequibilidad de la norma.
Al evaluar la demanda, la Corte realizó la integración normativa de la norma que fue demandada con los artículos 125 y 126 del Plan Nacional de Desarrollo, que regulan la fusión, denominación y objetivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Así, el alto tribunal no sólo declaró inexequible la norma que creó el Ministerio de Ciencia sino también las que hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo y que establecían esos lineamientos regulatorios. Para el alto tribunal, esas normas son inconstitucionales porque vulneraron el artículo 150 de la Constitución.
Esa norma de la Constitución, en su artículo séptimo, establece que el Congreso de la República tiene dentro de sus funciones la de determinar la estructura de la istración nacional, así como crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos istrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades nacionales, "señalando sus objetivos y estructura orgánica".
Justamente eso fue lo que para la Corte se incumplió con la ley 1951 de 2019, ya que la norma que creó al Ministerio de Ciencia no señaló cuál sería su estructura orgánica. Para la Corte, esa regulación no se podía dar a través de la aprobación del Plan de Desarrollo, ya que ese tipo de normas no tienen la potencialidad de determinar la estructura de la istración pública, pues esas estructuras se deben crear en el Congreso a través de procedimientos legislativos que permitan la deliberación y el debate democrático.
El alto tribunal declaró la norma inexequible a partir de las próximas dos legislaturas, contadas desde este 20 de julio del 2021, ya que encontró la necesidad de garantizar que se cumplan las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como garantizar también los derechos de quienes fueron vinculados a esta cartera, a sus programas y proyectos.
Al conocerse la decisión, el senador Iván Darío Agudelo, autor de la ley que la Corte declaró inexequible, dijo que convocará a la Academia de Ciencias y a toda la comunidad científica para proponer un proyecto de ley que cree una nueva estructura del Ministerio de Ciencia. Con esto, dijo, se podría subsanar el error mientras se cumplen los dos años. “El Ministerio de Ciencias sigue vigente (...). Tendremos dos legislaturas para realizar ajustes”, dijo.
REDACCIÓN JUSTICIA
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