Como se había vuelto costumbre, ese 6 de febrero del 2015 volvió a agredirla. Ese día pasó de las agresiones verbales y los insultos que solía protagonizar y la golpeó.
Esperó hasta que ella entrara a la casa en la que vivían desde hacía 11 años, cuando decidieron compartir su vida juntos como compañeros permanentes.
Al entrar, le reclamó por qué él había llegado y la comida no estaba lista. Aunque no tenía por qué hacerlo, ella trató de explicarle y le dijo que se había demorado porque sus patrones le habían puesto ese día más trabajo.
Acto seguido, él le lanzó desde el segundo piso de la vivienda un frasco de aceite que la golpeó en la espalda. La lesión le produjo una incapacidad de siete días.
Un día después,
la Fiscalía lo capturó y le imputó el delito de violencia intrafamiliar agravada por recaer sobre su compañera permanente, con quien había tenido una hija.
Los años pasaron hasta junio del 2018, cuando él fue condenado a 77 meses de prisión, unos 6 años y medio, pena que fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga.
Pero el abogado que él tenía presentó un recurso de revisión con el cual esperaba que la Corte Suprema de Justicia accediera a evaluar su condena.
Entre sus argumentos, el defensor trató de justificar lo injustificable, revictimizando a la mujer agredida. Dijo, por ejemplo, que "el incidente entre los dos compañeros permanentes" se había iniciado porque el hombre había llegado afanado a su casa buscando su comida para regresar rápido a su trabajo.
La encargada de la cocina no quiso llegar a terminar la comida y servirla
El abogado aseguró que al entrar a la casa él vio que su pareja estaba en el piso de abajo charlando con la vecina. Y aunque él quiso servirse el plato, al darse cuenta de que su compañera estaba cerca la llamó para que "terminara de arreglar el resto de la comida que le faltaba".
El abogado dijo que aunque la llamó, ella "hizo caso omiso del llamado de su compañero". Fue ahí cuando, en palabras del abogado, "él reaccionó con inmensa ira" porque "tenía afán de volver a su trabajo, y tenía hambre".
Según el abogado, el problema fue que "la encargada de la cocina no quiso llegar a terminar la comida y servirla".
Pero el abogado no solo trató de justificar el comportamiento del agresor. Incluso se refirió a la víctima en términos denigrantes y humillantes.
"El condenado en medio de su rabia e impotencia quería acabar con la cocina, pero no con la cocinera, pues si hubiera sido así, para ello mínimo le tira la olla con el arroz u otro objeto contundente. Pero la intención no era esa. Era llamar la atención por la desobediencia de su compañera tras el afán de volver a su trabajo", dijo el abogado, señalando que si ella había recibido el frasco de aceite, era porque se había atravesado.
Con todo esto, el abogado aseguró que su defendido era "inimputable" y que había actuado con ira intensa "tras ser provocado por la presunta víctima", señalando que le había generado un trastorno mental transitorio por no atenderlo ni darle la comida. Así, dijo el abogado: "Si una persona llega desesperada por el hambre y tiene que volver al trabajo, tiene que perder la calma cuando quien debe apoyarlo, en lugar de atenderlo, le dice que espere y se queda charlando con la vecina".
Si una persona llega desesperada por el hambre y tiene que volver al trabajo, tiene que perder la calma cuando quien debe apoyarlo, en lugar de atenderlo le dice que espere
'Abogado puso a la mujer en una posición de servilismo': Corte
Al evaluar los argumentos del abogado, la Corte dijo que el defensor usó "una manera poco menos que impropia" para "justificar la conducta agresiva de su representado".
Para el alto tribunal, la argumentación del abogado no tiene cabida ya que "coloca a la mujer en un inisible papel de servilismo, subordinación y obediencia al hombre", situación que, recordó, es ajena a la igualdad que hay entre hombres y mujeres y a las leyes y normas que buscan garantizar la equidad.
De otro lado, la Corte aseguró que el abogado no aportó pruebas o elementos nuevos que permitieran revisar la condena.
Por el contrario, en lugar de alegar elementos jurídicos para que la condena pudiera ser revisada, el abogado se limitó a decir que no se había probado la violencia contra la mujer, a pesar de que sí se había demostrado en el proceso que él ejerció contra su pareja la violencia, mediante la declaración que ella entregó y los exámenes médico-legales.
Una violencia recurrente
Este caso se da en un contexto en el que cada año se mantienen las agresiones contra las mujeres.
El año pasado, según Medicina Legal, ante ese instituto se reportaron 47.177 casos de violencia intrafamiliar, de los cuales en el 77 por ciento las víctimas fueron mujeres, y el 23 por ciento, hombres. De todos esos casos, 30.551, es decir, el 64 por ciento, constituyeron violencia de pareja.
Y hasta enero de este año, según Medicina Legal, se habían reportado 2.844 casos de violencia intrafamiliar, de los cuales también en el 77 por ciento las víctimas son mujeres y en el restante 23 por ciento, los hombres. De todos los casos de violencia intrafamiliar, el 65,5 por ciento (1.864) fueron catalogados como violencia de pareja.
Las anteriores cifras representan casos con exámenes médico-legales realizados por Medicina Legal. Sin embargo, las cifras de denuncias y noticias criminales que recibió la Fiscalía General en el 2020 son mayores.
El año pasado, la Fiscalía recibió 106.036 procesos por violencia intrafamiliar. De ellos, 80.482 corresponden a denuncias y 18.349, a actos urgente, es decir, acciones inmediatas de Policía Judicial ante agresiones dentro del hogar.
Preocupa que en la mayoría de casos de violencia intrafamiliar no hay avances. En el 2020, únicamente en 899 casos había una condena, mientras que 96.286 de los procesos por esta violencia estaban en una etapa de indagación. Solo 57 casos estaban en una imputación y 8.737 se encontraban en juicio.
REDACCIÓN JUSTICIA
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