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Las claves del caso por el que extraditarán al hijo de 'Don Mario'
Corte avaló envío de Sebastian Meneses a EE. UU., Daniel Rendón Herrera está en ese país desde 2018.
En agosto de 2022, en una operación llevada a cabo por la Policía y agentes de la DEA fue capturado Sebastián Meneses Toro’, hijo y heredero del extraditado narcotraficante Daniel Rendón Herrrera conocido como 'Don Mario’.
La captura se dio en atención de una orden expedida por la Corte Distrital Sur de California, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, y en la mañana del lunes 27 de noviembre la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable para su envío a Estados Unidos.
Con esta decisión, sería la primera vez, en la historia reciente del país, que padre e hijo resultan extraditados a Estados Unidos por similares delitos.
Recordemos que Rendón Herrera fue extraditado a suelo norteamericano en la mala mañana de 23 de abril de 2018. Este ex poderoso capo hizo parte de la llamada casa Castaño y exlíder de las llamados Autodefensas Gaitanistas que terminaron convertidas en el ‘clan del Golfo’, el más grande cartel del narcotráfico que opera en Colombia.
'Don Mario' fue capturado el 19 de abril del 2009, 13 años antes de que su hijo corriera con la misma suerte, luego de ser excluido del proceso de Justicia y Paz tras comprobarse que siguió delinquiendo después de su postulación a la justicia transicional y su desmovilización en el 2006.
Desde su captura, y posterior extradición, las autoridades consideran que su hijo fue uno de los principales herederos de sus negocios ilegales.
Corte Suprema de Justicia Foto:
La decisión de la Corte contra Meneses
Para avalar su extradición, la Corte Suprema tomó en cuenta las declaraciones juradas rendidas por Kyle Martín, fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California y Jorge Contreras, agente Especial de la istración para el Control de Drogas (DEA), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado “para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición”.
Sin embargo, la defensa de Meneses, en varias oportunidades solicitó que de emitiera concepto desfavorable para la extradición, en una de ellas señaló que “la acusación extranjera contiene dos cargos por concierto para delinquir, empero no establece, de manera clara y especifica, los hechos que actualizan la descripción normativa de esa conducta delictiva”.
Lo anterior, según la defensa, al encontrar que su prohijado “hubiera integrado o desempeñado algún rol al interior de una organización criminal con vocación de permanencia”.
Para la Corte los punibles imputados a Meneses Toro “son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta ocurrieron entre marzo de 2019 y el 7 de junio de 2022”.
“En esa medida, se satisface el presupuesto constitucional de que los delitos se hayan cometido fuera del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, no se evidencia algún motivo constitucional que impida de la extradición”, dijo la corporación.
Daniel Rendón, alias don Mario, tiene tres investigaciones por narcotráfico y terrorismo. Foto:Policía Nacional
La Policía señaló que Meneses Toro era considerado "un objetivo de alto valor" responsable del envío de más de tres toneladas de clorhidrato de cocaína anuales hacia los Estados Unidos.
También se le atribuye la propiedad de varios laboratorios de cocaína ubicados entre el municipio de Montería (Córdoba) y Necoclí (Antioquia), además de ser el jefe de su propia estructura de narcotráfico asentada en el norte de Antioquia.
La Corte también consideró que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, “pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno”.
Por lo que consideró que “no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las Farc contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017”, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que Meneses Todo tenga tal condición.