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Corte da jalón de orejas por desnutrición de niños wayúu en La Guajira

Corte Constitucional dijo que existe un incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales.

Niños recogidos en La Guajira por el ICBF

Niños recogidos en La Guajira por el ICBF Foto: Cortesía ICBF

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En una importante decisión, la Corte Constitucional declaró el estado inconstitucional de las cosas por la desnutrición de niños wayúu en La Guajira.
La decisión, adoptada por la Sala Séptima de Revisión del alto tribunal, estableció que “existe un incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios”.
La Sala tuvo en cuenta indicadores del Ministerio de Salud en los que se refleja la condición de afectación del goce de derechos de menores en la Guajira.
En este fallo, la Corte Constitucional confirmó el fallo que había adoptado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso y ordenó medidas adicionales mínimas para superar el estado de cosas inconstitucional.
Entre lo ordenado está que los indicadores de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años para La Guajira alcancen la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional o alcancen el nivel promedio del país.
También se deben superar los indicadores de prevalencia de desnutrición crónica, aguda y global.
Según la sentencia, cada seis meses la Defensoría del Pueblo deberá evaluar el cumplimiento de las órdenes e informar a la Procuraduría General de la Nación.
Por otro lado, el alto tribunal confirmó la orden del Tribunal Superior de Riohacha a las entidades demandas sobre medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener a agua potable y salubre.
No es suficiente que las comunidades tengan a su disposición pozos o jagüeyes, si el agua que se obtiene de ellos no es apta para el consumo humano
En la sentencia, la Corte precisa que “no es suficiente que las comunidades tengan a su disposición pozos o jagüeyes, si el agua que se obtiene de ellos no es apta para el consumo humano”.
Según un estudio del Ministerio de Salud, para 2013, la tasa de mortalidad asociada a desnutrición en menores de 5 años en La Guajira fue de 32,54 % por cada 1.000 niños y el promedio nacional fue de 6,76. Para la decisión la Corte también tuvo en cuenta estudios del ICBF que dan cuenta que la prevalencia de desnutrición crónica a nivel nacional (2010) fue de 13,2 % y en La Guajira el registro llegó a 27,98 %.
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