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'Reelección indefinida viola la convención americana de DD. HH.': Corte IDH

El tribunal emitió un pronunciamiento tras consulta de Colombia sobre la reelección presidencial.

Los magistrados declararon responsable a Colombia por hechos cometidos el 19 de noviembre de 1987, en Puerto Nare, Antioquia, de la que fueron víctimas Víctor Manuel Isaza Uribe y sus familiares.

Los magistrados declararon responsable a Colombia por hechos cometidos el 19 de noviembre de 1987, en Puerto Nare, Antioquia, de la que fueron víctimas Víctor Manuel Isaza Uribe y sus familiares. Foto: Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Tras una consulta que en 2019 elevó Colombia, a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una opinión consultiva sobre la reelección presidencial indefinida y concluyó que es contraria a los principios de una democracia representativa y a las obligaciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos (Cadh) y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
En el marco del proceso para emitir este pronunciamiento la Corte IDH recibió 62 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos.
Además, para la elaboración de la opinión consultiva el tribunal estudió preguntas como, por ejemplo, si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido por la Cadh, si las regulaciones que limitan esa figura de presidencia a perpetuidad son contrarias a la Convención, y si la reelección presidencial indefinida es compatible con la existencia de la democracia representativa en el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Al respecto, en primer lugar la Corte definió la reelección presidencial indefinida como “la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la Presidencia de la República por más de dos periodos consecutivos de duración razonable” sin que dicha duración pueda “ser modificada durante la vigencia del mandato”.
 
Y frente a las preguntas, el tribunal internacional consideró que la reelección presidencial indefinida "no es un derecho humano autónomo", pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana ni en el derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho.
La permanencia en el poder de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes
En segundo lugar, la Corte señaló que la prohibición de esta figura puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley.
"La prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad", aseguró la Corte en un comunicado.
También aclaró que no encontraba otras medidas igualmente idóneas para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y no afecte la separación de poderes, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, así como la alternancia en el ejercicio del poder.
El tribunal señaló que la potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes, "son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida".
Por otra parte, sobre si la reelección presidencial indefinida  es compatible con las normas de derechos humanos, la Corte resaltó que la falta de limitaciones a esa figura conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al poder.
Indicó que "la permanencia en el poder de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas las capacidades que puede tener de nombrar a de otros Poderes del Estado".
Asimismo, consideró que ocupar la Presidencia le da a esa persona una posición privilegiada para la contienda electoral, y que mientras más tiempo esté en el cargo, mayor será esta ventaja.
En la opinión consultiva la Corte IDH advirtió que el mayor peligro actual para las democracias de la región "no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas", lo que puede llevar a un régimen autoritario, incluso cuando hay comicios populares.
Los jueces Patricio Pazmiño Freire y Raúl Zaffaroni dieron a conocer sus votos individuales disidentes, que se pueden leer, junto con el texto completo del pronunciamiento que hizo la Corte, en este enlace. 

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