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El caso por el que la Corte Suprema le fijó un plazo a la Fiscalía para que lo resuelva

Proceso lleva más de 4 años en indagación preliminar, sin que haya una decisión de fondo. 

Nicolás Petro y Day Vásques estuvieron en el búnker de la Fiscalía.

Nicolás Petro y Day Vásques estuvieron en el búnker de la Fiscalía. Foto: Unidad Investigativa

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En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia le dio un plazo de tres meses a la Fiscalía General de la Nación para que resuelva de fondo un caso, que según su revisión, tiene más de 4 años en indagación preliminar, sin que haya decidido imputar o archivar.
La decisión del alto tribunal se desprende de un fallo del 21 de junio de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo promovido por una mujer contra la Fiscalía Cincuenta y Siete CAVIF de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso.
En un fallo de 20 páginas, la Corte Suprema señala que los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia y en ellos se dejó constancia de que la accionante interpuso en el año 2018 una denuncia en la fiscalía 57 local CAVIF de Cali, por el presunto delito de violencia intrafamiliar, la cual no había arrojado ninguna acción.
“Se solicitó una resolución de fondo, pues hay una demora injustificada, puesto que, han transcurrido 5 años desde la presentación de la denuncia. Por consiguiente, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados”, se lee en la sentencia.
En su impugnación, la accionante reiteró que el término de cinco años que han transcurrido “no puede ser considerado como razonable”, en la medida en que desconoce los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y la obligación del Estado de garantizar el a una pronta y cumplida istración de justicia.
A modo de contexto, se tiene que el 19 de junio de 2018, la mujer formuló denuncia penal contra su expareja por el delito de violencia intrafamiliar, concretamente, por hechos que serían constitutivos de violencia económica y psicológica en el contexto de la vida familiar de la pareja.
La actuación fue asignada a la Fiscalía Treinta y Ocho CAVIF de Cali, quien realizó el programa metodológico el 10 de agosto siguiente, y como resultado del mismo obtuvo: “informe pericial de la víctima por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cali; la plena identidad del victimario; entrevista forense de un menor edad; y ampliación de entrevista de la víctima. Posteriormente, mediante orden del 31 de agosto de 2021 la Fiscalía dispuso el archivo de la investigación por atipicidad objetiva de la conducta”, se lee en la sentencia.
Sin embargo, mediante escrito del 28 de marzo de 2022, la mujer pidió al ente acusador que se reactivara la investigación, toda vez que no se tuvo en cuenta la totalidad de elementos materiales probatorios para adoptar la decisión.
“En atención a lo expuesto, el ente acusador mediante oficio de la misma fecha, le indicó a la accionante las diligencias adelantadas en el asunto, y le informó que “actualmente el caso citado en la referencia, se encuentra en etapa de indagación”.
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:

Asimismo, se tiene que la respuesta que brindó la autoridad accionada, da cuenta acerca de las diligencias desplegadas en el asunto, como declaración jurada a la víctima el 15 de junio de 2022 y declaración de dos testigos el día 10 de octubre de 2022.
Por lo tanto, el 27 de abril de 2023, la actuación fue reasignada a la Fiscalía Cincuenta y Siete CAVIF de Cali. Dicha autoridad en su informe manifestó que solicitó a la víctima, historia clínica psicológica relacionada con los hechos; al Juzgado Segundo de familia de Cali, copia del proceso de divorcio que ese despacho; y a Medicina Legal, valoración psicológica forense a la víctima con el fin de determinar las posibles afectaciones por el daño psicológico de la afectada.
El contexto descrito pone en evidencia el amplio vencimiento de los términos de la actuación, y la falta de justificación por la no adopción de una decisión de fondo, circunstancias que configuran la mora judicial injustificada”, señaló la Corte.
Los casos de violencia intrafamiliar en el Valle van en aumento.

Los casos de violencia intrafamiliar en el Valle van en aumento. Foto:Archivo particular

En su fallo, la corporación también destacó que “no es dable” catalogar la mora como justificada con fundamento en la congestión que presenta la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.
“Más allá de una afirmación genérica, para que opere el reconocimiento de la mora judicial justificada es menester que la autoridad judicial acredite las razones que motivan el desconocimiento de los términos judiciales dada la complejidad del asunto u otros factores, así como las labores desarrolladas tendientes al cumplimiento de las funciones jurisdiccionales”, indicó el alto tribunal.
Es por ello que la Corte consideró “imperiosa la intervención del juez constitucional en aras de garantizar las prerrogativas superiores de la accionante”.
En ese sentido, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, se amparó el derecho al debido proceso, por lo que ordenó a la Fiscalía Cincuenta y Siete CAVIF de Cali, o a quien haga sus veces, “para que en el término de tres meses contados a partir de la notificación del presente fallo de tutela, emita las decisiones a que haya lugar, ya sea formular acusación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación”.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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