Las fallas en el funcionamiento de herramients para reportar la prescripción de tratamientos o elementos médicos no pueden implicar una barrera istrativa para la prestación del servicio de salud a los s.
Así lo recordó la Corte Constitucional al estudiar la tutela de la madre de un menor de edad con discapacidad e incontinencia urinaria, quien dijo que su EPS le negó los 180 pañales y cuatro paquetes de cincuenta pañitos húmedos que su hijo requiere mensualmente.
Según la EPS, no le podían dar los pañaler porque el médico tratante no realizó ninguna solicitud a través de la plataforma Mipres, que es la herramienta para reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la unidad de pago por capitación (UPC) -valor anual que se reconoce por cada afiliado al sistema de salud para cubrir el Plan Obligatorio de Salud (POS)-.
El médico, por su lado, argumentó que cuando prescribió los pañales y los pañitos no tenía cuenta activa para ingresar al mencionado aplicativo.
Al revisar el caso, la Sala Sexta de Revisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, señaló que la EPS y el médico tenían la obligación de superar las inconsistencias con Mipres.
“La falta de al Mipres por parte del médico tratante no puede convertirse en una barrera istrativa que le impida al menor de edad acceder a los servicios y tecnologías en salud que requiere. Así las cosas, las EPS deben acatar la orden médica sin dilación alguna e iniciar los trámites a que haya lugar ante el Ministerio de Salud y Protección Social”, se lee en el fallo.
El alto tribunal también dijo que es contrario al respeto por la dignidad humana que un médico evidencie la necesidad de ordenar a su paciente el suministro de insumos y no cumpla con las obligaciones para materializar esa entrega.
“Las entidades encargadas de la prestación del servicio público de salud no pueden eludir conscientemente el trato humano que deben recibir los s ni anteponer barreras de ningún tipo para la prestación del servicio”, expuso la Corte.
Las entidades no pueden eludir conscientemente el trato humano que deben recibir los s ni anteponer barreras de ningún tipo para la prestación del servicio
El fallo reiteró la jurisprudencia sobre la entrega de pañales y pañitos húmedos y concluyó que, aunque no obre una orden médica, la historia clínica del paciente advierte una necesidad evidente del uso de pañales, pues son el único elemento para garantizar su calidad de vida.
En ese sentido, dio 48 horas a la EPS para que suministre al menor de edad los insumos.
Luego, un médico deberá ratificar su necesidad y valorar si el joven requiere los pañitos húmedos. También se ordenó a la Procuraduría acompañar el cumplimiento de la sentencia.
Finalmente, el alto tribunal compulsó copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta para que determine una eventual responsabilidad disciplinaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía (Meta), al que le correspondió tramitar el fallo de primera instancia y, tras su decisión, se demoró un año y 10 meses para remitir el expediente a la Corte.
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