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Corte revive convocatoria para elección de servidores en corporaciones

Tumbó 'mico' en Plan de Desarrollo. Método usado para elegir Contralor se puede usar en otros casos.

El Concejo de Cali se encarga de elegir al personero y al contralor de la ciudad, como cabezas de los órganos de control a las actuaciones de la Alcaldía con los dineros públicos.

El Concejo de Cali se encarga de elegir al personero y al contralor de la ciudad, como cabezas de los órganos de control a las actuaciones de la Alcaldía con los dineros públicos. Foto: EL TIEMPO

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La Sala Plena de la Corte Constitucional revivió un artículo de la Ley 1904 de 2018 que señala que el proceso de elección del Contralor General de la República, que cuenta con una convocatoria pública, puede usarse para la elección de servidores públicos en corporaciones públicas.
Se trata de un parágrafo transitorio que reguló un mandato de la Constitución que, en el artículo 126, dice que la “elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley (…) que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.
No obstante, ese parágrafo transitorio había sido derogado por la Ley del Plan de Desarrollo 2018-2022 y, por tanto, se dejó de usar ese proceso público para la elección de servidores como los secretarios de los Concejos Municipales o de Asambleas por ejemplo.
La Corte estudió una demanda presentada por Iván David Márquez Castelblanco quien, en pocas palabras, advirtió que esa derogación fue un “mico” del Congreso ya que en el debate de la Ley del Plan no se discutió en ningún momento la regulación de las convocatorias públicas.
Además, señalaba la demanda que este tema tampoco tenía relación con las metas y estrategias generales del Plan de Desarrollo del gobierno de Iván Duque.
“Es bastante probable que de forma torticera se haya utilizado la ley del plan para introducir lo que se conoce coloquialmente como un “mico legislativo”, propuesto por algún congresista y avalado por el Gobierno para quitarse del medio un mecanismo transparente y meritocrático que estaba dando grandes frutos en la selección de los secretarios de los Concejos Distritales y Municipales”, decía la demanda.
La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, le dio la razón al demandante y tumbó un aparte del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 (ley del Plan) que había derogado el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018.
Con esto, la Corte revivió la posibilidad de aplicar las reglas del concurso para elegir contralor a las demás elecciones de servidores que corresponda a las corporaciones públicas.
La Corte dijo que, en efecto, el asunto no fue discutido por el Congreso: “A partir del examen del trámite legislativo se observó que las comisiones conjuntas optaron por la formula general de derogatoria tácita según la cual una vez entrara en vigencia la ley quedarían por fuera del ordenamiento jurídico las normas que le sean contrarias. Por lo tanto, la temática del aparte demandado del artículo 336 no fue objeto de discusión o aprobación en el primer debate de la Ley 1955 de 2019”.
“Tampoco evidenció la Sala que la derogatoria encuentre un vínculo razonable con las materias desarrolladas por el Plan Nacional de Desarrollo (…) No encuentra un vínculo razonable con temáticas debatidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y en particular, sobre la elección de servidores públicos a cargo de corporaciones públicas”, agregó la Corte.
El proceso que la Corte revivió para los servidores públicos en corporaciones públicas implica la realización de una convocatoria pública, inscripción de candidatos, la postulación de una lista de elegidos y luego hacer una serie de pruebas y entrevistas a los preseleccionados.
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