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Corte Suprema evalúa la tentativa en los ataques con ácido

Por La ley Natalia Ponce en estos delitos se tiene en cuenta la intención, aunque no se consuman.

Protestas contra ataques con ácido en Colombia

Protestas contra ataques con ácido en Colombia Foto: Archivo Mauricio León

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El 15 de enero del 2016, en la vía pública del barrio Getsemaní, en Cartagena, Melissa Andrea Moreno Laverde arrojó contra Érika Franco Sierra un ácido clorhídrico que tenía embotellado en un envase de refresco.
Franco, quien alcanzó a ver lo que iba a hacerle Moreno, corrió evitando el ácido y logró llegar hasta donde había dos policías, que detuvieron a la agresora. Durante la captura, la mujer aún portaba la botella que tenía el líquido corrosivo.
Al revisar su caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de confirmar la condena de 6 años y 8 meses de prisión contra Moreno por el delito de lesiones con agentes químicos, ácido o sustancias similares.
En la revisión, la defensa dijo que la agresora no hizo ningún acto para lesionar a Érika Franco porque si su intención hubiera sido consumar el delito, “hubiera lanzado el líquido con la suficiente destreza para lesionar a su víctima, independiente de la distancia en que se pudiera encontrar”. En otras palabras, la defensa dijo que Moreno no quiso dañar a su víctima porque “los medios no eran los adecuados”, y por eso no le cayó el ácido.
Pero el alto tribunal no le dio la razón y en la valoración que hizo tuvo en cuenta la Ley 1773 de 2016, también conocida como ley Natalia Ponce de León, quien fue víctima de un ataque con ácido en el 2014, caso por el que su agresor, Jonathan Vega, recibió una condena de 21 años de cárcel.
Esta ley tipificó como delito autónomo los ataques con ácido, endureciendo las penas para los victimarios. Antes de esta norma, estos delitos se tipificaban como lesiones personales.
Al evaluar esta ley, la Corte aseguró que aunque este tipo penal puede ser novedoso, al ser incluido en el artículo 116 del Código Penal en el 2016, esta conducta de ataques con ácido también debe tener en cuenta la tentativa, es decir, cuando se tiene la intención de cometer un delito pero, por circunstancias ajenas al agresor, no se logra consumarlo.
Este cambio es importante, dijo la Corte, ya que en el delito de lesiones personales –que era por el que antes se tipificaban estas conductas– no existe la tentativa, pues la comisión de las lesiones depende de que se consume el delito y haya un daño concreto en la salud o el cuerpo.
Pero en el caso de los ataques con ácido, la Corte asegura que la ley Natalia Ponce establece que sí es posible considerar una tentativa de cometer lesiones con agentes químicos, intención que es penalizada.
La Corte recordó, entonces, que esta ley buscó proteger mejor a las mujeres (como sucedió con el delito de feminicidio), teniendo en cuenta que las agresiones con ácido tienen sus raíces en “criterios discriminatorios”, lo que además de un daño físico para la víctima busca “afectar su dignidad, autoestima y autonomía”, dijo. Según cifras de la Fiscalía, entre el 2016 hasta la actualidad ese organismo acusador ha recibido 207 procesos por ataques con ácido. 
Es por eso que con la ley Natalia Ponce también se buscó castigar los ataques que, aunque no alcanzan a consumarse, tienen una “potencialidad por sí misma lesiva”.
Así, como en este delito cabe la tentativa, la Corte condenó a Moreno Laverde afirmando que “si de verdad la acusada no quería afectar la integridad física de la víctima, pues, simplemente, no le habría arrojado el líquido corrosivo”.
JUSTICIA

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