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Corte Suprema exhorta al Congreso para que actualice norma que regula la huelga
Confirmó decisión del Tribunal Superior de Cali que declaró ilegal paro de fiscales en esa ciudad.
“El derecho a la huelga no es absoluto y puede ser limitado cuando prevalecen otros derechos y principios como el orden público, la paz social, los principios democráticos, la vida, la seguridad y la convivencia”.
Esa precisión fue hecha por la Corte Suprema de Justicia al indicar que la normativa que regula el cese de actividad “debe armonizarse con los estándares internacionales de protección del trabajo”.
Las consideraciones fueron expresadas por el alto tribunal, luego de emitir una una providencia de la Sala de Casación Laboral en la que se evaluó la ilegalidad de un cese de trabajadores de la Fiscalía en su seccional de Cali.
“Los jueces del trabajo a los que les corresponde evaluar la ilegalidad de una huelga de trabajadores que prestan servicios esenciales, deben valorar en cada caso cuáles fueron los sectores específicamente afectados”, dijo la Corte.
La Sala de Casación Laboral resaltó que esta interpretación “es necesaria” hasta que haya una regulación apropiada por parte del Congreso, es por ello que exhortó al legislativo para que en el marco de sus competencias, “actualice la normatividad relativa a la huelga y su ejercicio en servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales.
Corte Suprema de Justicia Foto:
Comunicado de la Corte Suprema en el que se hace referencia al tema. Foto:Toma de docuemento
“El panorama actual de repetidas exhortaciones para obtener una legislación sobre el tema, sin que hasta el momento se haya obtenido, exige a la Corte asumir un principio de interpretación conforme a los contenidos de la Constitución Política, en armonía con las normas de derechos humanos integrantes del bloque de constitucionalidad”, señala la sentencia.
En ese sentido, la Corte le hizo un llamado al Congreso y lo exhortó para que en el marco de sus competencias, actualice la normatividad relativa a la huelga y su ejercicio en servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales.
El alto tribunal, además, indicó que las limitaciones a la huelga no pueden ser arbitrarias, pues deben perseguir finalidades legítimas.
“En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se han itido limitaciones a la huelga cuando hay una crisis nacional aguda; cuando se trata de trabajadores que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y cuando se está en presencia de servicios públicos esenciales para la comunidad”.