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Corte Suprema rechaza la libertad solicitada por el 'parapolítico' Álvaro 'El Gordo' García: seguirá en la cárcel por ser un 'peligro para la comunidad'

La Sala de Primera Instancia de la Corte denegó la libertad provisional solicitada por García. Aseguran que su detención sigue siendo necesaria, 24 años después de la masacre en la que participó y de los 4 mil desplazamientos por los que lo investigan . Seguirá en La Picota.

BOGOTÁ OCT 18 DE 2006- ALVARO GARCIA ROMERO,SENADOR COSTEÑO, POSIBLE IMPLICADO CON  NEXOS POLITICOS CON PARAMILITARES, EN DEBATE EN LA COMISIÓN VII DEL SENADO.
FOTO DIEGO CAUCAYO/EL TIEMPO 
FOTOS DIEGO CAUCAYO

BOGOTÁ OCT 18 DE 2006- ALVARO GARCIA ROMERO,SENADOR COSTEÑO, POSIBLE IMPLICADO CON NEXOS POLITICOS CON PARAMILITARES, EN DEBATE EN LA COMISIÓN VII DEL SENADO. FOTO DIEGO CAUCAYO/EL TIEMPO FOTOS DIEGO CAUCAYO Foto: DIEGO CAUCAYO, EL TIEMPO

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EL TIEMPO conoció que la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le cerró las puertas definitivamente a la libertad del exsenador sucreño, Álvaro García Romero, condenado a 40 años de prisión por la masacre de Macayepo -que ejecutaron los paramilitares del Bloque Héroes de los Montes de María, a los que él perteneció- y acusado por el desplazamiento de 4 mil personas con posterioridad a la masacre. 
La Sala de Primera Instancia, en decisión adoptada el 22 de julio, decidió no conceder la libertad provisional, no revocar la medida de aseguramiento que se le impuso a García por su nueva investigación por desplazamiento forzado; y determinó no sustituir la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. 
Aunque el Juzgado 22 de Ejecución de Penas de Bogotá concedió la libertad condicional de 'El Gordo' García, por el cumplimiento de las tres quintas partes de su condena por la masacre de Macayepo y por permanecer poco más de 18 años en prisión, la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Caldas, consideró que su nueva orden de detención no es homologable con el tiempo que purgó en la cárcel. 
"A la Sala le basta con señalar que ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO fue puesto a disposición de esta Sala el 16 de julio de 2024, por lo que no es posible concluir que haya estado en detención preventiva por un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por la conducta punible de desplazamiento forzado. Lo anterior en atención a que, conforme lo dispuso la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP 01 nov. 2012, rad 33663, la medida de aseguramiento impuesta dentro del presente asunto debe hacerse efectiva cuando, por cualquier razón, el aquí procesado resulte desafectado durante la fase de ejecución de la sanción impuesta en el radicado 32805, lo cual ocurrió hace pocos días", dice la Corte, con ponencia del magistrado Caldas
La Sala de Primera Instancia también determinó que la medida de aseguramiento contra el Gordo García sigue siendo necesaria aún 24 años después de ocurrida la masacre por la que lo condenaron y los 4 mil desplazamientos forzados por los que se le investiga.
"La naturaleza del delito por el que se procede en el presente asunto resulta ser una
circunstancia que para la Sala es de vital relevancia. Ello en razón a que, como se indicó en la providencia que le impuso la medida de aseguramiento a GARCÍA ROMERO, dicha
conducta ha afectado a la colectividad colombiana, y en este caso a las comunidades de los departamentos de Sucre y Bolívar, por lo que, a partir de la naturaleza del punible de desplazamiento forzado por el que se procede resulta viable concluir el peligro para la comunidad por parte del aquí procesado", agrega la decisión.
La decisión agrega que García sigue siendo un peligro para la comunidad aunque la estructura paramilitar de la que participó se haya desmovilizado hace unos años
"El hecho de que el mentado grupo armado se desmovilizó en el año 2005 impide afirmar que el aquí procesado no representa un peligro para la comunidad, pues su reconocida y marcada influencia a nivel regional, permiten afirmar que subsiste la
posibilidad de continuar implementando hegemonías para el manejo de los territorios de manera irregular, lo que se traduce en la actual necesidad para mantener vigente la
medida de aseguramiento que en su contra pesa", se advierte.
Corte Suprema rechaza la libertad de Álvaro El Gordo García.

Corte Suprema rechaza la libertad de Álvaro El Gordo García. Foto:Corte Suprema

La Corte también determinó que aunque García tiene 73 años y es un adulto mayor, esa sola circunstancia no lo hace merecedor para salir de la cárcel.
"La avanzada edad del procesado, por sí sola, no permite a la Sala afirmar que la
medida de aseguramiento no resulta necesaria dentro del presente asunto. Lo anterior atendiendo que al aquí procesado se le está juzgando por haber utilizado su dignidad
como Senador e influencia en la región para facilitar la incursión armada y lograr que las autoridades militares del Departamento de Sucre omitieran cumplir su deber de
contrarrestar el ataque paramilitar, acciones que no se encuentran directamente relacionadas con las capacidades físicas del acusado, sino con las influencias del mismo en los aparatos de poder en el Departamento de Sucre", agrega la decisión.

Magistrada Blanca Nélida Barreto se aparta de la decisión mayoritaria y respalda la libertad de García Romero

La magistrada de la Sala de Primera Instancia de la Corte, Blanca Nélida Barreto, se apartó de la decisión mayoritaria de negar la libertad provisional del exsenador Álvaro 'El Gordo' García. Consideró Barreto que la nueva investigación contra García está ligada a la condena de 40 años de cárcel que ya le impuso la Corte en el año 2010. En ese sentido, asegura, los crímenes debieron haber sido investigados en conjunto.   
"Puede comprenderse que los hechos por los cuales se juzga a GARCÍA ROMERO coincidieron cronológica, temática y materialmente con los que fueron materia de sentencia en el ya citado proceso con radicado 32805 (...) precisamente ese desplazamiento forzado fue verificado por la intimidación provocada por la masacre de Macayepo, la forma en que se dio la misma al ser asesinados despiadadamente vecinos y familiares de las víctimas, quemadas viviendas del vecindario y amenazado el grupo de pobladores de la región por los violentos, quienes no tuvieron otra opción que abandonar sus hogares y refugiarse en otras localidades", dice el salvamento de voto de Barreto.
"Esta situación revestía una importancia mayúscula cuando se estudia el hecho que, de haber adelantado la investigación y juzgamiento conjunto de todos los hechos
constitutivos de delito –incluyendo el que es materia de este procedimiento–, en caso de llegar a una sentencia de condena por desplazamiento forzado, la pena habría quedado exactamente en el mismo quantum: 40 años de prisión, que era el máximo permitido", agrega la magistrada.
Blanca Nélida Barreto se aparta de la decisión mayoritaria.

Blanca Nélida Barreto se aparta de la decisión mayoritaria. Foto:Corte Suprema

La magistrada pide que en caso de que García Romero sea hallado culpable en el nuevo proceso por desplazamiento, se unifique su nueva condena a la que ya pagó. 
"Aun en el caso de que eventualmente sea derrotada la presunción de inocencia y se
emita sentencia de condena y que la misma cobre legal ejecutoria, en la fase de ejecución de penas, la que aquí se produjere estaría llamada a ser acumulada con la anterior", puntualiza la magistrada.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia @JusticiaET

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