El Consejo de Estado negó por improcedente una tutela que buscaba que se suspendiera el plan nacional de vacunación contra el covid-19.
La tutela también pretendía que la ciudadanía expresara si estaba de acuerdo o no con la vacuna a través de una consulta popular y un referendo.
La tutela fue interpuesta por Christian Santiago Ayala Guerrero en contra de la Presidencia, los 16 ministerios del Gobierno, el Congreso, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima).
A su juicio, las actuaciones de estas entidades a raíz de la aplicación de las normas legales en las que se funda el plan nacional de vacunación violaron derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de conciencia, a la salud y a la participación política.
Ayala Guerrero consideraba que este plan limitaba la posibilidad de acceder a otras tecnologías y procedimientos médicos alternativos para proteger masivamente a la población frente a la pandemia. En su criterio había otros tratamientos más eficaces como "el dióxido de cloro".
En primera instancia, el Tribunal istrativo de Cundinamarca declaró improcedente la tutela, decisión que fue ratificada por el Consejo de Estado al indicar que Christian Santiago Ayala Guerrero tiene a su disposición otros mecanismos de defensa como una demanda frente al decreto que fija el plan.
“Así, la acción pública de inconstitucionalidad -frente a la Ley 2064 de 2020- y el medio de control de nulidad simple -frente al Decreto 109 de 2021- por virtud de su contenido y el fundamento de la competencia en virtud de la cual se expidió, son las herramientas válidas para la realización del principio de democracia participativa que anima la Constitución y, en el contexto del caso concreto, los mecanismos judiciales idóneos y específicos con que cuenta el actor para suscitar el control de validez y anular, eventualmente, los efectos que, por vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad, se produjeron con su expedición”, dice el fallo.
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