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Demanda pide más garantías en la extinción de dominio

Corte estudia un recurso que busca poder impugnar, en segunda instancia, este tipo de decisiones.

Establecimientos nocturnos al parecer eran utilizados para someter a las víctimas a actividades ilícitas.

Establecimientos nocturnos al parecer eran utilizados para someter a las víctimas a actividades ilícitas. Foto: Fiscalía

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Aunque tienen doble instancia, la apelación en casos de extinción de dominio solo procede frente a la primera decisión, de acuerdo con la Ley 1708 de 2014, lo que hace que una persona no se pueda oponer a que le quiten sus bienes si en segunda instancia se decidió esta medida, con la cual en 2020 se cobijaron 8.701 bienes por más de 12 billones de pesos.
No obstante, esta disposición está actualmente en debate en la Corte Constitucional, que estudia una demanda que alega que la imposibilidad de impugnar la segunda sentencia en estos casos viola el derecho constitucional a la segunda instancia.
El Ministerio de Justicia le pidió a la Corte mantener el asunto como está, al estimar que no hay ninguna afectación a la garantía a la segunda instancia, y señaló que ese derecho, como el de la doble conformidad en materia penal, no aplica a la extinción de dominio.
La Fiscalía sostuvo que la doble instancia se cumple al permitir que una autoridad distinta revise el fallo de primera instancia. Además,que no hay elementos de necesidad o procedibilidad para que en la extinción de dominio se aplique la doble conformidad.
“Es precisamente su naturaleza patrimonial y su autonomía e independencia de la acción penal lo que ha permitido la exitosa aplicación de la acción de extinción de dominio para la persecución de patrimonios espurios y el consecuente desvertebramiento de las estructuras financieras de las organizaciones criminales”, dijo la Dirección Nacional de Extinción del Derecho de Dominio.
Extinción de dominio 2020

Extinción de dominio 2020 Foto:EL TIEMPO

El Ministerio Público se opuso a esta demanda y tanto la Procuraduría como la Defensoría enviaron conceptos negativos a las pretensiones del demandante.
Para la primera, las normas demandadas no desconocen la Constitución pues al proceso de extinción de dominio no le son aplicables las normas del proceso penal, igualmente señaló que para evitar yerros que pudieran presentarse en las sentencias, los afectados tienen la posibilidad de ejercer la acción de revisión del fallo o pedir su nulidad, e incluso, dijo el organismo, queda la tutela contra providencias judiciales.
Por su lado, la Defensoría recalcó que la extinción de dominio tiene ya dos instancias, “permitiendo la participación del superior jerárquico ante eventuales errores procesales, que junto al recurso extraordinario de revisión, dotan de un amplio margen de recursos judiciales en pro de la garantía del derecho a la propiedad, garantizando así, el derecho de defensa y el derecho de a la istración de justicia”.
La Sociedad de Activos Especiales (SAE), que istra los bienes con extinción de dominio, envió un concepto técnico en el que no se refirió al fondo del debate, sino que entregó datos sobre los bienes que tiene en su poder.
A mayo de 2021, según el reporte, tenía bajo su istración 46.075 bienes, entre los que se incluyen inmuebles, sociedades, locales comerciales, medios de transporte, dinero, arte, semovientes, joyas, enseres y otros.
La SAE informó también que dentro de los antecedentes es posible establecer que un proceso de extinción de dominio puede tardar entre 15 y 20 años para poder contar con una decisión en firme.
El Instituto Colombiano de Derecho Procesal dijo que las reglas actuales “implican una restricción al derecho fundamental a la doble instancia, que no es razonable” y que vulnera el derecho y garantía constitucional de la doble instancia.
La Universidad Sergio Arboleda también apoyó la demanda y consideró que la limitación a apelar la decisión de segunda instancia “no resulta ni razonable ni proporcional a la luz de la carta fundamental”.
“El reconocimiento de un recurso que materialice el derecho a controvertir los primeros fallos condenatorios que se dictan en segunda instancia en un proceso de extinción del derecho de dominio (...) debe tener cabida en nuestro derecho positivo para garantizar el derecho constitucional a la doble instancia. Incluso, extendiéndolo al instituto de la doble conformidad”, expuso este centro.
La decisión final está en manos del alto tribunal, y la magistrada Diana Fajardo, que por reparto quedó como ponente, deberá proyectar un fallo en el que se evalúen todas las posturas para que la Corte, en sala plena, determine si existe efectivamente una violación a la Constitución en este caso.
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