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Corte reclama a la Fiscalía por graves demoras en investigaciones de desaparecidos
Del agente Faber Ocampo no se tiene noticia desde 1989. Se deberá diseñar nuevo plan. Detalles.
Desaparición forzada-imagen de referencia Foto: EL TIEMPO
La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a la Fiscalía por su gestión en las investigaciones de desaparición forzada y le advirtió que debe haber debida diligencia y perspectiva de género.
Lo hizo al estudiar una tutela que presentó la mamá de un agente de la Policía que está desaparecido desde 1989 y que solo ha encontrado trabas y violencia institucional en la búsqueda de su hijo.
Ocampo Echeverry desapareció el 6 de julio de 1989 siendo miembro activo y en ejercicio de la Policía Nacional y, a la fecha, no se tienen noticias de él ni de qué pasó.
Lo único que su familia sabe es que Ocampo estaba ejerciendo su labor como policía y “desapareció inexplicablemente del CAI El Lido de Cali”. Las primeras pesquisas por la desaparición del uniformado iniciaron en la Fiscalía 11 Especializada de Cali en 1989 y allí solo se hicieron dos entrevistas y el caso quedó quieto desde el 2000.
El caso pasó luego a la Fiscalía 55 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas
en Derechos Humanos de Cali, que adelantó algunas actuaciones, pero luego fue
suprimida en el año 2017 y se trasladó a la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, que realizó algunas diligencias judiciales entre 2018 y
2019, para luego reasignarlo a la Fiscalía 212 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá en 2021.
"Con esas omisiones, la Fiscalía acrecentó el sentimiento de desesperanza y abandono que venía padeciendo la mamá de la víctima y le impuso nuevas barreras para el ejercicio efectivo de sus derechos"
María Celmira Echeverry Hincapié, madre del desaparecido, presentó una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional que acaba de fallar, y de unificar jurisprudencia sobre las demoras que se presentan en estos casos y la violencia institucional que esas omisiones en el deber de investigación representan para las familias de las víctimas.
Al revisar el caso con perspectiva de género, el alto tribunal,con ponencia de Jorge Enrique Ibáñez, aseguró que las demoras injustificadas llevaron a la violación de derechos de la familia graves, pues ni siquiera se mantuvo informada a la mamá de la víctima, incrementando “el sentimiento de desesperanza y abandono que venía padeciendo”.
"En segundo lugar, al dar respuestas tardías y meramente formales a sus solicitudes istrativas y de impulso procesal, la Fiscalía desconoció el debido proceso y derecho fundamental de petición de la accionante", dice el fallo que indica que las omisiones en el caso también revictimizaron a la mujer.
Además, la Corte dijo que la Fiscalía "omitió reiteradamente incorporar una perspectiva de género y diferencial en sus decisiones y adoptar las medidas necesarias para que la demandante, como mujer víctima de desaparición forzada pudiera ejercer, de manera efectiva, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.
La decisión indica que se incurrió en una mora injustificable, pues la investigación no se ha adelantado en un plazo razonable, y la tardanza es imputable a omisiones del ente acusador frente a sus obligaciones de investigar con la mayor diligencia posible, prontitud e inmediatez la desaparición forzada de Faber y juzgar a los responsables.
“Han transcurrido aproximadamente 33 años (el fallo dice 33, pero son 34 años) de la desaparición forzada de (Faber) y 23 años desde que el caso llegó a la Fiscalía. Este tiempo ha sobrepasado excesivamente el plazo que puede considerarse razonable para estos efectos, sin que la entidad demandada haya presentado ninguna justificación".
Se pidieron investigaciones disciplinarias
Víctimas de desaparición forzada en una audiencia de la JEP realizada en Medellín en febrero de 2022. Foto:Jaiver Nieto. EL TIEMPO
La Corte entonces ordenó a la Dirección Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía, que de manera conjunta, determinen si la investigación puede ser priorizada y, si lo es, que propongan el caso ante el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos de la Entidad. Y, si no lo es, que le expliquen a la mamá de Faber las razones de ello.
Además, se deberá asignar un grupo especializado de investigación para el caso, asumir la dirección del mismo para terminar la etapa de indagación previa y crear un plan de trabajo que siga estándares nacionales e internacionales de protección a las víctimas indirectas del delito de desaparición forzada.
La orden judicial indica que la Fiscalía no podrá adoptar medidas istrativas que obstaculicen la ejecución del plan referido y representen barreras para el disfrute de los derechos fundamentales de la mujer a quien, además, deberán comunicarle de manera efectiva el avance del caso, teniendo en cuenta que es una persona de la tercera edad en situación de discapacidad y que vive en otra ciudad.
Igualmente, la Corte compulsó copias para que sean investigados disciplinariamente los funcionarios que llevaron a estas omisiones y se deberá adelantar un acto “de desagravio, previa conformidad de (la mamá) en el que la Fiscalía General le explique las razones de la mora judicial y las acciones y medidas que se tomarán” en el caso.
Debe crearse un protocolo
De otro lado, se ordenó a la Dirección Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía que, en seis meses, diseñe "un protocolo de investigación para los casos de desaparición forzada que atienda a las particularidades del delito", que cuente con perspectiva de género "en las investigaciones penales adelantadas con ocasión de esa conducta punible que tengan como víctimas a mujeres o a personas con orientación sexual o identidad de género diversas" y estándares internacionales.
Además, se deberá capacitar a los funcionarios hacer un acto de desagravio, en el que la Fiscalía le explique a la mamá de Faber las razones de la mora judicial y las acciones y medidas que se tomarán para proteger de manera prevalente sus derechos en el marco de la investigación penal.