La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) deberá indemnizar a la empresa Aguas de Bogotá por haber decomisado, en 2014, 22 camiones de basura que la Alcaldía de la ciudad, en su momento ocupada por Gustavo Petro, había adquirido para el esquema de recolección.
Estos camiones de basura tenían una autorización de estadía en el país temporal y, vencida la misma, debían ser reexportados, no obstante, para la época del vencimiento el país vivió el paro agrario, lo cual imposibilitó el envió de los camiones desde Bogotá a Cartagena o Cúcuta para su reexportación. Y pese a que Aguas de Bogotá pidió una ampliación del plazo, por el paro agrario, la Dian la negó y decomisó sus camiones.
Frente a la situación y luego de que la Dian confirmó ese decomiso, Aguas de Bogotá interpuso un recurso de nulidad y restablecimiento de derecho que fue resuelto por el Tribunal istrativo de Cundinamarca.
En el proceso, la Dian se opuso a la demanda y dijo que se adoptaron las medidas de ley a mercancía usada, como los camiones, que "está expresamente prohibida su importación ordinaria y que excepcionalmente ingresa al país con circulación restringida por tratarse de vehículos usados de especial función". También dijeron que en ese momento se incumplió la obligación de reexportar los vehículos, pues se venció su plazo temporal de estancia en el país, y que por eso fueron decomisados.
Aguas de Bogotá, por su lado, expuso que la Dian decía que los camiones estaban sometidos a restricciones normativas pero nunca se dijo cuáles eran las restricciones que recaían sobre esa mercancía. Además, argumentaron que para la época de los hechos estaba tomando lugar el paro agrario, por lo cual carreteras nacionales estaban bloqueadas y el tránsito de estos camiones se dificultaba, y dijo que la Dian actuó con falsa motivación y desvío de poder.
Por ello pidió la devolución del valor de los vehículos decomisados, que según se dijo, superaba los 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes para 2014, cuando se interpuso la demanda.
Tras analizar el caso, el Tribunal tuvo en cuenta que la misma Dian en la época de los hechos adoptó medidas de suspensión para el tráfico aduanero y sus operaciones nacionales e internacionales por el paro agrario, pero fue "diferente y excluyente frente a un operador que debía movilizar 22 vehículos compactadores desde Bogotá hasta Cartagena o Cúcuta como punto de reexportación (...) la movilidad se debía hacer por esas carreteras que la misma entidad catalogó como afectadas por las manifestaciones", se lee en el fallo.
La Sala que resolvió el caso reiteró que no se entiende por qué si la misma Dian suspendió operaciones aduaneras por el paro, excluyó de esos términos a Aguas de Bogotá y no lo dejó ampliar el plazo para mover los camiones. "La motivación de la decisión resultaba contraria a la realidad fáctica y conocida (paro agrario) y evidencia una decisión ad hoc diferente solo para su caso (...) no da las razones para establecer ese trato desigual entre operadores y operaciones aduaneras".
Por esto, para el Tribunal sí hubo una falsa motivación en el acto que decomisó los camiones, además, consideró que la Dian omitió sin razón valorar circunstancias que debía tener en cuenta y adoptó una medida discriminatoria, desproporcional y contraria a otras que ya había adoptado.
En ese sentido, anuló las resoluciones por las cuales se decomisaron los vehículos y le ordenó a la Dian devolver los vehículos en las mismas condiciones en que fueron retenidos, si eso no es posible por deterioro debido al paso del tiempo, la Dian deberá pagar a Aguas de Bogotá el valor en que fueron avaluados los vehículos en el momento del decomiso actualizado a la fecha.
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