La Corte Constitucional le pidió al Congreso que adopte las medidas que considere necesarias en relación con la falta de protección que enfrentan las mujeres después de un divorcio y todo lo relacionado con el tema de la cuota alimentaria.
La decisión señala que el Congreso debe legislar sobre los casos de las mujeres de la tercera edad que tuvieron matrimonios prolongados durante los cuales dedicaron mayoritariamente su tiempo a labores de cuidado, por lo que no accedieron al mercado laboral, ni al goce del derecho a la seguridad social en pensiones.
A esto se suman situaciones en las que, “como respuesta a esos arreglos maritales inequitativos, se concedieron alimentos vitalicios que se supeditaron a la pensión de vejez del esposo, la cual queda extinta a su muerte”. Y casos en que “la mujer queda en estado de indefensión ante la eliminación de la prestación con la que se pagaba ese crédito especial”.
El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela a favor de una mujer que reclamó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el pago de la cuota alimentaria que venía recibiendo desde el divorcio de su esposo en 1994 con cargo a la pensión de este, pero que fue suspendida en enero de 2019 tras su muerte.
La mujer manifestó que tiene 80 años, múltiples problemas de salud y que sus ingresos de subsistencia provenían principalmente de la cuota de alimentos que recibía en atención al trabajo exclusivo de cuidado que realizó con su familia durante el matrimonio.
Al estudiar el caso, la Corte Constitucional dijo que es un ejemplo dramático y lamentable de discriminación y violencia económica que están padeciendo las mujeres que se encuentran en el grupo etario de la tercera y cuarta edad.
“Toda esta situación se presenta en mayor medida en matrimonios prolongados y perdurables. Aquí, la ausencia de remuneración de las labores de cuidado y su concentración en las mujeres somete a las esposas durante su juventud y gran parte de su vida productiva a los designios de sus maridos y a la exclusión del sistema productivo, mientras en su vejez quedan en el abandono y sin posibilidad de al sistema de seguridad social”, dice el fallo.
La Corte agregó que las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida.
En ese sentido, insistió el alto tribunal, se ha aceptado el reconocimiento de los alimentos después de la muerte del pensionado, una deuda que en este caso debe ser asumida por la entidad pensional, por cuanto ya venía cancelando ese rubro y sabía de la cuota alimentaria, al punto que aplicaba sus deducciones.
"El principio de corresponsabilidad que tiene el Estado permite imponer esa carga a la entidad pensional que istra un fondo común en el régimen de prima media, dado que es una forma de contrarrestar diversas modalidades de violencia o de discriminación estructural e indirecta en contra de la mujer", indicó la Corte.
Sin embargo, esa protección de alimentos jamás implica dejar sin herramientas a la entidad pensional, puesto que tiene la facultad de establecer que efectivamente subsiste la necesidad y, de no encontrarla acreditada, puede cesar la misma, así como advertir si existe defraudación al sistema de seguridad social.
El fallo dio cinco días a CREMIL para que ordene el pago del 25 por ciento de la mesada pensional del excónyugue de la accionante por concepto de pago de cuota alimentaria.
@JusticiaET
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