José Flórez Duarte estaba recluido en la cárcel de Bucaramanga. Tenía sida y el día 7 de enero de 2011 pidió en repetidas ocasiones a los guardianes el suministro de sus medicamentos y un permiso para ir al baño que no fue concedido. A la tarde, cuando le sirvieron el almuerzo, reaccionó de forma hostil contra un guardia.
La respuesta de este fue echarle gas pimienta en la cara. Otro guardián usó el lanzador de gases denominado ‘truflay’ dentro de la reducida celda y el pasillo y, en nada, en la celda 4 de esa prisión se armó un incendio. Flórez y los reclusos Harbey González y Wilson Hernando Bolaños Ávila resultaron con quemaduras de segundo y tercer grado en el 97 por ciento del cuerpo y murieron en menos de 24 horas.
Por este hecho, el Consejo de Estado condenó a la Nación en un duro pronunciamiento que hizo un reclamo al Inpec por su forma de responder a este tipo de hechos dentro de una de cárcel y que ordenó no solo hacer un acto de excusas públicas, sino además crear y divulgar en todas las cárceles del país un protocolo de capacitación sobre uso de armas no letales en las prisiones.
La decisión, conocida por EL TIEMPO, señala que ese protocolo “deberá ser acorde con el respeto a la dignidad humana y con los derechos a la vida y a la salud de los internos, así como que se advierta acerca de las consecuencias, responsabilidades y sanciones que para el Estado colombiano representan y/o generan conductas u omisiones como las que dieron lugar a la formulación de la demanda con que se inició el proceso citado en la referencia, para evitar que esa clase de acciones vuelvan a repetirse”.
La tragedia
La familia de Harbey González, quien estaba preso por porte de armas, acudió a la firma Javier Villegas Posada Abogados para demandar a la Nación.
Según explicaron, el gas lanzado emitió chispas que alcanzaron la sábana y colchón de la reducida celda, por lo que tres reclusos empezaron a quemarse vivos. Los dos primeros extintores que trajeron los guardias no sirvieron. Y habrían pasado cerca de 20 minutos hasta que se pudo extinguir el fuego y proceder a sacar a todos los reclusos de sus celdas.
Según la demanda, el recluso Harbey González “salió gritando horrorizado y cubriéndose agónicamente los ojos y sin percatarse rozó a uno de los guardias que se encontraba presente en el lugar de los hechos” y este guardia le habría dado una patada.
Según la demanda, en el piso, este hombre empezó a convulsionar. Los tres reclusos fueron llevados en dos camiones del Inpec al Hospital Universitario de Santander donde fallecieron”. González murió a las 2:30 am del 8 de enero de 2011 por un paro cardiorrespiratorio ocasionado por las quemaduras grado II y III en el 97 por ciento de su cuerpo.
Inpec intentó decir que los reclusos provocaron el fuego
Ante el Tribunal istrativo de Santander, que llevó el caso en primera instancia, el Inpec dijo que la muerte de González fue producto de su mismo actuar y no de la Institución y señaló que este fue quien prendió fuego a una colchoneta “para llamar la atención”, teoría desestimada por completo por la Procuraduría que advirtió que el recluso fallecido se encontraba en un calabozo de aislamiento y/o castigo, en donde no tenían elementos para provocar el incendio.
El 27 de agosto de 2013, el Tribunal condenó a la Nación al señalar que, en efecto, para repeler el comportamiento de otro recluso, los guardias hicieron uso de gas pimienta y pipetas de gas lacrimógeno, que fueron lanzadas con ‘truflay’, dentro de las celdas, lo que causó chispas que encendieron las colchonetas de la celda”. El caso escaló al Consejo de Estado.
Fueron tratos crueles e inhumanos
Se probó el uso de proyectiles de gas lacrimógeno al interior de un espacio reducido, sin que existiera la necesidad ni los guardias tuvieran la experticia requerida
En la decisión, de 33 páginas, la Sección Tercera del alto tribunal constató que la muerte violenta del señor Harbey González “resulta atribuible a la entidad demandada (el Inpec) bajo la configuración de una falla del servicio, por cuanto quedó demostrada la utilización de proyectiles de gas lacrimógeno al interior de un espacio reducido, sin que existiera la necesidad ni los guardias tuvieran la experticia requeridas para hacer uso de ese tipo de armamento”.
La decisión tuvo en cuenta testimonios de otros reclusos dadas a la Procuraduría Regional de Santander que confirmaron que el auxiliar Yorgan Adrián Ardila Barrera fue quien esparció el primer gas pimienta y que Michael Ortiz Guerrero disparó el ‘truflay’. Además, las inspecciones técnicas demostraron que en el incendio no fue usado ningún tipo de acelerante y que lo que propagó las llamas al interior de la reducida celda fueron los colchones de espuma, de los cuales se encontraron las marcas en el piso.
Además, se indicó que no se cumplió con el uso que debe tener el lanzador de granadas llamado ‘truflay’, que es para uso exterior. “No se cumplieron las medidas requeridas para el uso de ese proyectil, toda vez que fue usado en un espacio cerrado, como respuesta a agresiones verbales de un pequeño grupo de reclusos que se encontraban confinados en una reducida celda”, dice el fallo.
Los hechos constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes que desconocen la obligación del Estado de someter su poder punitivo al respeto del principio de dignidad humana
“La Sala reprocha la conducta de la entidad demandada y, concretamente, del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga que, además de incumplir los deberes de custodia, incurrió en graves fallas que llevaron a la muerte de 3 internos", dice la decisión.
Lo anterior porque "no solo quedaron demostrados la extralimitación e indebido uso de un arma, lo que llevó a que se iniciara una conflagración en una reducida celda, sino que también se evidenciaron las precarias medidas con las que contaba el centro penitenciario”.
En ese sentido, el alto tribunal dijo que en todos los hechos se presentaron múltiples omisiones normativas y errores por parte de los guardianes, lo que generó un “sufrimiento intolerable a la luz del Estado Social de Derecho en cuanto al suplemento punitivo no autorizado por la Constitución”.
“Esta Sala concluye que, en el caso concreto, el Inpec incurrió en excesos totalmente reprochables en la restricción de derechos del señor Harbey González, cuya intervención no era necesaria para el cumplimiento de la pena que, como quedó acreditado, constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes que desconocen la obligación del Estado de someter su poder punitivo al respeto del principio de dignidad humana”.
Las órdenes y la voz de las víctimas
El Consejo de Estado condenó a la Nación, representada por el Inpec, ordenó una indemnización y dio un plazo de dos meses para hacer el protocolo de capacitación sobre uso de armas no letales dentro de las cárceles.
Además, el Inpec deberá hacer un acto de disculpa pública para los familiares de los señores Harbey González, José María Flórez Duarte y Wilson Hernando Bolaños Ávila.
El abogado Javier Villegas Posada, representante de la familia, le dijo a EL TIEMPO que “la vulneración generalizada e indiscriminada a los derechos fundamentales de la población carcelaria, aunada a la prolongada omisión del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones para presérvalos, es una afrenta sistemática al estado de derecho y a la dignidad humana”.
Villegas señaló que en esta “sentencia del Consejo de Estado se desnuda la perversa y cruel realidad del sistema penitenciario en Colombia”.
@AlejaBonilla
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