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Se cayó la destitución de Eduardo Merlano: las claves de un nuevo 'choque de trenes'
Consejo de Estado aseguró que solo un juez penal puede afectar derechos políticos. Implicaciones.
Eduardo Merlano -Procuraduría Foto: Archivo EL TIEMPO
Una decisión del Consejo de Estado generó un nuevo ‘choque de trenes’ con la Corte Constitucional y la Procuraduría sobre la facultad que tiene esta última para sancionar, incluso con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos, a funcionarios elegidos por voto popular, como los congresistas.
El Consejo de Estado tumbó la sanción de destitución e inhabilidad de 10 años que en 2012 dictó, en única instancia, el Ministerio Público al entonces senador Eduardo Merlano, quien protagonizó un episodio de “Usted no sabe quién soy yo”, al negarse a hacer una prueba de alcoholemia cuando fue detenido en Barranquilla, al parecer alicorado y sin licencia de conducción.
La decisión es clave porque asegura que la Procuraduría incluso en 2012 no tenía la facultad para dictar esa sanción debido a que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que solo un juez penal puede afectar derechos políticos de personas elegidas por voto popular. Esa es la postura que ratificó la Corte Interamericana al revisar el caso del hoy presidente Gustavo Petro, y disponer que el Estado debía adecuar su ley interna a la Convención.
El Congreso tramitó una ley que le dio facultades jurisdiccionales a la Procuraduría, que antes tenía un carácter istrativo. Pero la Corte Constitucional, al revisarla, tumbó esa facultad, mantuvo el carácter istrativo y determinó que la entidad sí puede, como venía haciendo, destituir e inhabilitar. La única diferencia es que cualquier sanción que se tome debe ir al Consejo de Estado a una revisión judicial automática posterior.
Y el Consejo de Estado no tiene aún una decisión unificada al respecto, pues si bien algunos magistrados han itido hacer esa revisión, otros dicen que es contrario al fallo de la Corte IDH.
Ahora, esta decisión sobre Merlano agudiza el ‘choque de trenes’ porque asegura que la adecuación de la ley colombiana dispone el fallo del caso Petro no se ha hecho, “en la medida en que el ente de control, a pesar de ser una autoridad istrativa, continúa imponiendo sanciones disciplinarias a servidores elegidos popularmente”.
Margarita Cabello, procuradora general de la Nación. Foto:Procuraduría
La decisión fue tomada por la subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, es decir, por tres magistrados y tuvo un salvamento de voto. Todavía no hay una postura de la Sala Plena unificada al respecto. Según la decisión mayoritaria, el proceso realizado a Merlano implicó una limitación de sus derechos políticos porque no fue dictada por un juez penal sino por una autoridad istrativa.
“La imposición a Eduardo Carlos Merlano Morales de la sanción de destitución e inhabilidad general por parte de la Sala Disciplinaria de la PGN es incompatible con el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que indica como causal permitida de restricción de derechos políticos aquella impuesta por condena, por juez competente en proceso penal”, indicó al tiempo que aseguró que si bien a Merlano se le decretó la pérdida de investidura por el mismo Consejo de Estado, esa fue una decisión judicial.
La decisión va más allá y ordena a la Procuraduría General a pagarle al exsenador Eduardo Merlano “los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta el 14 de noviembre de 2014, fecha en la que quedó en firme la providencia que declaró la pérdida de investidura de senador”.