En manos del Consejo de Estado está una demanda que presentaron Victoria Sandino, Israel Zúñiga, conocido como ‘Benkos Biohó’, Milton de Jesús Toncel y Benedicto González en contra de la reestructuración interna que hizo el partido que formaron las antiguas Farc, que pasó de llamarse Fuerza Alternativa Revolucionara del Común a partido Comunes.
Se trata de una nueva puja por diferencias internas entre Sandino y Biohó, quienes incluso en 2021 pidieron la división del partido argumentado persecuciones. El recurso cuestiona la designación de los integrantes del Consejo Político Nacional de la organización y las resoluciones el Consejo Nacional Electoral que avaló el cambio de directivas, de logo y de nombre.
Los demandantes acudieron primero al CNE que negó el pedido de revocar dichos ajustes que, en su criterio, se hicieron con irregularidades, y violación al debido proceso y la participación política de los militantes fundadores del partido.
Ese pedido fue negado dos veces por lo que se presentó una demanda que, igualmente pide revocar las decisiones tomadas en el VII Pleno del Consejo Nacional de los Comunes realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2020, en donde se aprobó la convocatoria a la Asamblea Nacional de los Comunes (que se hizo en enero de 2021).
También piden anular la Circular 0001 de 2021, proferida por la Comisión Nacional de Organización, en donde se definieron los criterios requisitos de escogencia de los asistentes a la asamblea porque supuestamente , “desconocían los fundadores del partido que podrían asistir por derecho propio, es decir, con desconocimiento de los estatutos”.
La demanda cuestiona que mediante las Resoluciones 4707 del 8 de septiembre de 2021 y 4711 del 8 de septiembre de 2021 se haya ordenado el registro de la señora Luz Mery Lopez Pascagaza, como representante legal del partido; y que se autorizara el cambio del nombre de Criselda Lobo Silva por el de Sandra Ramírez Lobo Silva, como miembro del Consejo Político Nacional, respectivamente.
Tampoco se observa infracción alguna, hasta el momento, en el registro de las reformas estatutarias y las nuevas directivas del partido Comunes
En el proceso, el apoderado del partido Comunes dijo que Sandino y Toncel fueron inscritos inicialmente como del Consejo Político Nacional y que nunca se les prohibió asistir a la Asamblea sino que fueron ellos los que decidieron no asistir.
Además, aseguró que el Consejo Nacional Electoral profirió las resoluciones demandadas al amparo de sus competencias constitucionales y legales, sin intereses ocultos y señaló que las decisiones del partido que censuran los demandantes fueron apoyadas por la mayoría de sus integrantes y se han adoptado en cada caso de acuerdo a los estatutos.
El caso está en el despacho de Luis Alberto Álvarez de la Sección Quinta quien la petición de suspender provisionalmente todos los documentos demandados, mientras se define de fondo el caso.
“La Sala concluye a esta altura del litigio que el Consejo Nacional Electoral no vulneró los derechos a la participación política, la reincorporación y el debido proceso a la parte actora durante la actuación que precedió la expedición de las Resoluciones 2051 y 5873 de 2021”, dice la decisión de 33 páginas.
“Por el contrario, los propios actos demandados demuestran que el análisis sobre la convocatoria y la definición de la asistencia a la Asamblea Nacional de los Comunes de enero de 2021 fue realizado de fondo y conforme con las normas estatutarias que regulan las competencias y la conformación de los órganos directivos de la colectividad”, agrega el fallo.
Según el alto tribunal, los estatutos del Partido “no consagran a favor de los denominados “ fundadores” ningún derecho especial de participación en dicha Asamblea, como se interpreta en la demanda”.
“Tampoco se observa infracción alguna, hasta el momento, en el registro de las reformas estatutarias y las nuevas directivas del partido Comunes, igualmente contenido en las mencionadas resoluciones”, insiste la decisión.
@JusticiaET
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