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Noticia
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El llamado de atención de la Corte a Migración por cancelación de PPT a migrante
Alto tribunal consideró que la decisión vulneró derechos a la salud y al trabajo del accionante.
Migración Colombia expide los PPT. Foto: Daniel Muñoz. AFP
La Sala Séptima de Revisión del alto tribunal estudió una acción interpuesta por un ciudadano del vecino país, el cual ingresó a Colombia en julio de 2018 junto a su familia y presentó solicitud de refugio ante la Unidad istrativa Especial Migración Colombia (UAEMC).
De manera paralela, ante el lanzamiento de Permiso de Permiso de Protección Temporal (PPT), en mayo de 2021, el accionante se inscribió en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y dicho documento le fue expedido en enero de 2022.
Sin embargo, entre los días 16 y 23 de febrero de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) le indicó al migrante “que debía renunciar a su PPT si deseaba seguir adelante con su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado”, acción que se materializó en mayo 2022 cuando el accionante radicó la solicitud de la cancelación de su permiso para continuar con su proceso de refugiado.
Pero el panorama cambió, cuando en agosto el MRE resolvió “no reconocer la condición de refugiado" al accionante y en noviembre de 2022, la UAEMC resolvió “inactivarle el PPT”.
Ante tal escenarios, el migrante interpuso la acción de tutela en la que solicitó el amparó de sus derechos fundamentales “al debido proceso y a la unidad familiar”, dejar sin efectos la renuncia al PPT, ordenar a la UAEMC reiniciar el trámite de la solicitud del PPT del accionante y de su compañera y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que durante el trámite de la tutela deje “sin efectos la orden de expedición de salvoconducto para salir del País”.
Sala Plena de la Corte Constitucional Foto:Cortesía Corte Constitucional
En mayo de 2023, el juez Veinticuatro istrativo del Circuito de Bogotá negó el amparo y la misma fue confirmada en Segunda instancia, en junio de 2023, por el Tribunal istrativo de Cundinamarca.
La tutela llegó en septiembre de 2023 a la Sala de Selección Número Nueve de la Corte Constitucional y mediante autos de, la magistrada ponente Paola Andrea Meneses ordenó decretar pruebas con el fin de allegar al proceso de revisión de tutela los elementos de juicio relevantes para adoptar una decisión de fondo.
Entre los argumentos expuesto por el accionante se encuentra que la UAEMC “ejerció presión y lo indujo a solicitar la cancelación de su PPT sin brindarle información clara y suficiente que le permitiera tener en cuenta las consecuencias de dicha decisión y condicionó la expedición del PPT de su esposa a la renuncia a su solicitud de refugio”.
Sin embargo, la UAEMC, sostuvo que el accionante renunció “de manera libre y voluntaria al PPT” y que su compañera presenta concurrencia entre los trámites de solicitud de refugio y solicitud de PPT, por lo que no es posible expedir el PPT hasta que no desista de la solicitud de refugio.
Mientras que el MRE argumentó “no tener competencia para tramitar las solicitudes de reactivación del PPT del accionante y su compañera”.
La Corte ordenó decretar pruebas en el proceso. Foto:iStock
Al estudiar el caso, la Sala Plena concluyó que la obligación consistente en desistir a la solicitud de refugio, como condición para obtener el PPT, “restringe de forma desproporcionada e injustificada el derecho fundamental y humano a solicitar asilo de los migrantes venezolanos que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad económica y social”.
Además, indicó que “la obligación de desistimiento voluntario desconoce el principio de no discriminación por estatus migratorio de los migrantes venezolanos que solicitan refugio que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad”.
La Sala encontró que la UAEMC y el MRE “vulneraron los derechos fundamentales a la salud, trabajo y debido proceso del accionante”, también de que con las pruebas obrantes en el expediente, “se podía concluir que el accionante solicitó la cancelación del PPT con el único propósito de poder continuar con el trámite de la solicitud de refugio”.
Por lo anterior, la Corte ordenó revocar la sentencia del Tribunal istrativo de Cundinamarca, que confirmó el fallo del juez Veinticuatro istrativo del Circuito de Bogotá que negó el amparo y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud, trabajo y debido proceso del accionante.
Un grupo de migrantes en el paso fronterizo de Cúcuta. Foto:FOTO: Jaime Moreno / El Tiempo
Se dejó sin efecto la resolución de la UAEMC, que ordenó la inactivación del PPT y ordenó a la UAEMC a reactivar la inscripción del accionante en el ETPMV y reexpidir su Permiso por Protección Temporal.
También se ordenó a la UAEMC que, conforme al principio de unidad familiar, “informe al núcleo familiar del accionante, las alternativas de regularización con las que cuentan, en caso de querer permanecer en el territorio colombiano”.
Además, ordenó a la UAEMC que “deberá garantizar que, mientras este trámite culmina, la esposa del accionante “cuente con un salvoconducto o permiso migratorio que le permita permanecer en el territorio colombiano, afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud y ejercer legalmente el derecho al trabajo”.