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La advertencia del Consejo de Estado al presidente Gustavo Petro: su opinión no es inviolable, podría responder por los delitos de injuria y calumnia
El alto tribunal le hizo un fuerte llamado al presidente de la República indicando que su fuero no lo exime de responder por eventuales delitos asociados a sus opiniones.
Gustavo Petro y Alejandro Gaviria Foto: Presidencia. Néstor Gómez. EL TIEMPO
Al rechazar una tutela que presentó el exministro de educación Alejandro Gaviria contra quien fuera su jefe en el gobierno, el presidente de la República Gustavo Petro, el Consejo de Estado hizo un fuerte pronunciamiento sobre las opiniones del jefe de Estado.
"Se advierte que al presidente de la Republica no se extiende lo previsto en el artículo 185 de la Carta Política que establece, solo para los congresistas, que son «inviolables por las opiniones (…) que emitan en el ejercicio del cargo». En consecuencia, se previene al presidente de la Republica a este respecto, con la precisión de que su fuero de juzgamiento penal no lo exime de responder por los delitos de calumnia o injuria, o por el delito de omisión de denuncia de los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento, si fuere el caso", le advirtió la alta corte presidida por el magistrado Milton Cháves al presidente de la República.
La inviolabilidad que cobija a los congresistas y no al presidente de la República implica, en la práctica, que no puedan ser perseguidos por la justicia con ocasión de las opiniones que den durante su actividad parlamentaria.
La alta corte también le advirtió al primer mandatario que "no puede invocar su fuero de juzgamiento penal para sustraerse a la jurisdicción constitucional en sede de tutela".
Consejo de Estado-Petro Foto:EL TIEMPO
El llamado lo hizo la Corte al rechazar una tutela con la que el exministro Alejandro Gaviria esperaba una retractación del presidente Petro por haber afirmado durante un evento, el pasado marzo, que Gaviria "dejó perder un billón y medio de pesos que iba a las universidades y lo dejó trasladar al Fomag, donde hay una olla de corrupción, donde la politiquería se come la plata".
Gaviria advirtió que sus derechos fueron vulnerados por esta acusación sobre presunta corrupción. Pero el Consejo de Estado determinó, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto, que no se logró desvirtuar la presunción de la primacía de la libertad de expresión.
"La afirmación del presidente de la República en el sentido de que los recursos a que se refiere este debate, terminaron siendo asignados al FOMAG, una entidad que califica de corrupta, y que allí habrían «desaparecido» podría eventualmente interpretarse, como lo plantea el accionante, como una acusación en su contra de malversación de recursos públicos o, como lo plantea la parte accionada, como una decisión equivocada de política pública. En todo caso, en la respuesta a la solicitud de rectificación se explica que no se trataba de una acusación por la comisión de un delito, sino que se trata de un debate sobre las prioridades en la asignación de los recursos", advierte el fallo.
“Cuando se trata de la discusión política o el debate público entre personas que no están claramente en una relación asimétrica de poder, como un alto funcionario del Estado y un personaje político ampliamente reconocido, se aplican criterios distintos para resolver la tensión entre la libertad de expresión y los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra", dice la alta corte.
"Al respecto, la Sala considera, como un hecho notorio, que el accionante es un personaje público ampliamente reconocido, quien por varios años ha participado en la discusión política y el debate público e incluso ha sido candidato presidencial, ministro de salud y ministro de educación. Incluso el debate se refiere a sus decisiones mientras ocupaba el cargo de ministro de salud durante los primeros meses del actual gobierno. En fin, es alguien de quien no resultaría adecuado decir que se encuentra en una relación asimétrica con el accionado, así este sea el presidente de la República, y menos en una situación de indefensión”, agrega la decisión.