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Pacto Histórico: los escenarios posibles tras petición de medidas cautelares en la CIDH
La bancada de Gobierno dice que la Procuraduría no tiene facultades para sancionar a congresistas.
La bancada del Pacto Histórico en la rueda de prensa de este miércoles 31 de mayo. Foto: Pacto Histórico
El Pacto Histórico anunció que acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para pedir medidas cautelares con el fin de proteger sus derechos políticos ante la facultad que mantiene la Procuraduría de investigar y sancionar, tanto con suspensión como con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos, a elegidos por voto popular.
Su postura señala que la Procuraduría, al ser un órgano istrativo, no puede sancionar a estos funcionarios y, en específico a congresistas, dado que se violaría el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que, en el caso de Gustavo Petro, hoy Presidente, dijo que la afectación de los derechos políticos solo la puede hacer un juez penal.
El anuncio se da días después de la suspensión, en primera instancia, de Álex Flórez, y en el mismo se indicó que la situación podría ser similar para Wilson Arias, María José Pizarro, David Racero, Alexánder López y Susana Gómez, lo cual, dijeron, debilitaría “la bancada del primer Gobierno alternativo de los últimos 90 años”.
Expertos consultados por EL TIEMPO indicaron que una vez se presente la petición en Washington, la CIDH escuchará también al Estado colombiano y podría haber una decisión en unos meses. Aunque no hay plazo para ello, la evaluación de las medidas es más célere cuando está en riesgo la vida del solicitante y va variando hasta más de seis meses; depende el caso.
Un ejemplo sobre este tema fue el caso del entonces alcalde Gustavo Petro, que, tras ser destituido en 2013, obtuvo medidas cautelares en marzo del año siguiente.
Lo clave es el análisis que se haga sobre los casos que se presenten en la Comisión, que tendrían que diferenciar en quienes ya están procesados y quienes no, y que tendría que incluir el contexto actual tras el fallo de la Corte IDH que ordenó adecuar la ley interna y que llevó a que se dictara una ley en el Congreso que cambió las facultades de la Procuraduría de istrativas a judiciales.
Aunque la misma Corte IDH dijo que esa ley no se adecua al fallo, la norma fue revisada por la Corte Constitucional que tumbó las facultades jurisdiccionales y que mantuvo la posibilidad de sanción, por lo cual hoy la Procuraduría puede investigar, sancionar, suspender, destituir e inhabilitar a los funcionarios elegidos por voto.
Ese proceso, según el fallo de la Corte, sería revisado por el Consejo de Estado. No obstante, ahora hay debate sobre ello, ya que, en el primer caso recibido, ese alto tribunal dijo que esa revisión es contraria al fallo de la Corte IDH y que el Congreso todavía puede adecuar las leyes a lo dicho por el tribunal internacional.
(Lea: Flip rechaza el acoso a Camila Zuluaga y envía mensaje a Gustavo Petro)
El abogado experto en el tema Juan Carlos Ospina insistió en ello precisamente para indicar que se trata de un estado de cosas contrario a la Convención Americana que implicaría que “una autoridad istrativa no puede sancionar disciplinariamente a servidores de elección popular, lo cual solo debe ser posible a través de autoridades jurisdiccionales”.
Petro y Pacto Histórico. Foto:EL TIEMPO
El abogado Hollman Ibáñez indicó que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han reiterado que la Procuraduría sí puede hacer este proceso, tal y como indicó este último tribunal en el caso del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, a quien le negó medidas cautelares cuando fue suspendido por tres meses.
“La Corte IDH ha dado lineamientos en el caso de Gustavo Petro que fueron recogidos por el Congreso y ya hoy la ley se adecua a ese trámite que indicó la Corte”, dijo.
El abogado Víctor Mosquera señaló, por su parte, que no ve viable que se concedan las medidas y citó una resolución de 2018 en la que la Comisión dice que esas no han sido contempladas para varios temas como, por ejemplo, “supuestas faltas al debido proceso y protección judicial en el marco de procesos penales o civiles”.
Álex Flórez en audiencia ante la Procuraduría. Foto:Archivo particular
En este asunto todavía hay debate, pues mientras hay quienes insisten en que el fallo de la Corte IDH solo se refiere a la destitución e inhabilidad, dejando por fuera las sanciones de suspensión como en el caso de Álex Flórez. Otros apuntan a que en la práctica es lo mismo porque es una autoridad istrativa afectando derechos políticos.
Para la abogada experta Silvia Serrano, la Corte IDH estrictamente hablando no se pronunció sobre la suspensión como sanción.
“La pregunta es si la suspensión equivale a una restricción a los derechos políticos del sancionado y de quienes lo eligieron. Si se considera que sí, hay que fundamentarlo. En mi opinión, habría que fundamentar también si la intensidad de esa restricción es equiparable”, dijo.
“Algunos criterios pueden ser la temporalidad de la suspensión, su proporcionalidad o la situación en la que queda el ejercicio del cargo (en este caso la curul) mientras dura la suspensión. En todo caso, no es correcto extender la aplicación automáticamente”, apuntó.