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Noticia
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El pulso entre Justicia y Paz y la JEP en la Corte Constitucional por figura bisagra para exparamilitares
El alto tribunal escuchará en audiencia pública a los interesados en el tema. Decisión sobre Mancuso es un antecedente importante.
El debate que se abrió por el ingreso del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) bajo la figura de bisagra -por su asocio criminal con de la fuerza pública-, podría tener un punto final en los próximos días, cuando la Corte Constitucional resuelva una demanda que pusieron cuatro oficiales en retiro por supuestas vulneraciones a la Carta Política del 91, pero antes de hacerlo se realizará una reunión clave esta semana.
El próximo jueves, el alto tribunal escuchará la postura que tiene la magistratura que componen las salas de Justicia y Paz, el sistema transicional que se dispuso hace 20 años para la desmovilización de los paramilitares. El escenario para escucharlos será la audiencia pública en la que también participarán la JEP, la Sala Penal de la Corte Suprema, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.
EL TIEMPO conoció, con fuentes de Justicia y Paz, que la posición que llevarán va en contravía de la interpretación que la JEP hizo para aceptar a exparamilitares bajo la figura de sujetos bisagra del conflicto armado, concepto que la Procuraduría resumió así: "Los máximos comandantes paramilitares se consideran de la Fuerza Pública como sujetos incorporados funcional y materialmente de ella, y por tanto agentes del Estado, para efectos de la JEP, en tanto hayan tenido responsabilidad en la cadena de mando, contribuido con los objetivos y fines de seguridad de la fuerza pública y ejercido como punto de o o bisagra entre el grupo armado ilegal y el cuerpo militar".
La intervención que hará la magistratura de Justicia y Paz está terminando de pulirse, pero por lo que se conoce, para ellos los paramilitares no caben ni medianamente en la JEP, ya que esta autoridad solo tiene competencia para recibir excombatientes de las Farc, de la Fuerza Pública y terceros civiles. "Es como si a personas civiles las empieza a procesar la justicia penal militar", resaltó una de las fuentes con las que habló este diario, quien añadió que esperan que la Corte tenga en cuenta que el año pasado, al resolver el conflicto de competencias sobre quién se quedaba con los procesos de Mancuso -si la JEP o Justicia y Paz-, el pulso lo ganó este último sistema transicional.
Corte Constitucional. Foto:Cortesía
Otras posturas
La demanda de los cuatro oficiales en retiro ataca el inciso 10 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 63 de a Ley 1957 de 2019, y lo que digan desde Justicia y Paz será novedoso porque no han emitido su concepto en el trámite del proceso, como sí lo han hecho otras autoridades interesadas como la misma JEP, la Procuraduría, la Presidencia de la República y organizaciones.
El Ministerio Público indicó que "la demanda de la referencia no es apta para generar un pronunciamiento de fondo, ya que la 'tesis bisagra' no es posición jurisprudencial". En la intervención, recordó el auto con el que la Corte Constitucional le dejó a Justicia y Paz la competencia exclusiva de los casos que se lleve en contra de Mancuso. Por eso, como ya el alto tribunal se pronunció sobre el tema, la Procuraduría cree que la interpretación que hizo la JEP ya fue invalidada.
La JEP, sobre todo desde su Sala de Apelación, considera que la Corte debe analizar a fondo la interpretación que ha venido haciendo, y para eso el presidente Alejandro Ramelli indicó que el jueves en la audiencia pública estará presente el magistrado Rodolfo Arango. Por ahora, advierten que "la pretensión de los demandantes al impugnar la doctrina de los sujetos bisagra se endereza no solamente a que se sustraiga a la JEP la posibilidad de buscar verdad y adjudicar responsabilidad a los máximos responsables de los crímenes más graves cometidos en el conflicto armado, sino también a que los jueces ordinarios desde ahora se marginen del circuito comunicativo estatutario y que en su lugar se imponga una concepción rígida competencial que le reste valor y desconozca su razón de ser".
En cuanto a organizaciones, desde la Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (Acore) su presidente, el general (r) Guillermo León, le dijo a la Corte que "la JEP no es competente para conocer de las conductas delictivas cometidas por de grupos paramilitares 'por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado', sean máximos comandantes o no". Mientras que desde el Observatorio Constitucional de la Universidad Libre se pide mantener la interpretación hecha por la JEP, pues esta disposición busca esclarecer la verdad para las víctimas del conflicto y es "producto de la independencia y autonomía judicial de los jueces que integran la JEP".
El caso está en el despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo, y será crucial porque salió a flote justo cuando el año pasado la Sala de Apelación de la JEP le abrió la puerta a Mancuso para asumir algunas de sus investigaciones en contra y definir su libertad. En ese momento, el presidente Gustavo Petro celebró la decisión resaltando que "debe existir un solo tribunal de cierre de la verdad". No obstante, más tarde la Corte Constitucional revisó ese conflicto de competencias y le dio la razón a Justicia y Paz.