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Noticia

El regaño de la Corte a las escuelas por acoso escolar: ‘Esta es una conducta negativa y las instituciones están llamadas prevenirla’

Ministerio de Educación deberá adoptar un protocolo que establezca lineamientos y pautas específicas para atender este tipo de casos. 

El padre recibió una orden de restricción.

El padre recibió una orden de restricción. Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Un fuerte llamado hizo la Corte Constitucional en torno al acoso escolar luego de estudiar el caso de dos niñas de 9 y 5 años, presuntamente víctimas de acoso escolar, bullying y maltrato en su entorno educativo.

(Lea: Procuraduría respalda al gobierno en la reserva de sesiones del ‘Gabinete de Paz’).

La madre de las niñas solicitó pidió el amparo, de los derechos a la educación, a la vida libre de violencias, a la integridad física y mental, a la salud y al debido proceso de las menores toda vez que la institución educativa no adoptó las políticas o protocolos de prevención temprana para la detección e inmediata atención de casos de acoso escolar. 

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, analizó el caso luego de que jueces de instancia declararon improcedente la tutela, al considerar que la demandante “podía acudir a otros medios judiciales de protección”.

Para la Sala, las entidades accionadas “no activaron el protocolo de prevención correspondiente, por lo que incumplieron sus deberes de garantizar la protección de las menores de edad”.

La Corte señaló que, si bien el artículo 31 de la Ley 1620 de 2013 “dispone que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar comienza con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, en el caso concreto, el Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa donde estudiaban las niñas no dio inicio a la ruta, al considerar que no existían pruebas de acoso escolar hacia ellas”.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

Así las cosas, la Sala se remitió a su jurisprudencia sobre el derecho a la educación y el deber de las instituciones de asegurar el cuidado, respeto y protección de la integridad de los menores.

“La Ley 1620 de 2013 dispone que el acoso escolar es una conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, por lo que las instituciones están llamadas a mitigarla y prevenirla”, señaló la Corte en su decisión, al tiempo queque evidenció que la institución educativa “no respondió diligente ni activamente a los indicios y pruebas que ameritaban iniciar las investigaciones por los actos de presunto acoso escolar que padecían las niñas, y no aseguró la aplicación de la ruta y sus componentes con el fin de protegerlas”.

Es por ello que la Corte ordenó adelantar la indagación correspondiente por las conductas cometidas en contra de las menores de edad, además, consideró que aunque los hechos que generaron la vulneración de los derechos de las niñas “no eran atribuibles al Ministerio de Educación”, este “sí era competente para definir los lineamientos y orientaciones en el uso de indicadores de convivencia escolar que visibilizaran los problemas y potencializaran la toma de decisiones”.
La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Foto:EL TIEMPO

Es por ello que la Sala exhortó a adoptar protocolos concretos para el desarrollo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia, que permita abordar situaciones relacionadas con acoso, violencia física o psicológica en el entorno escolar.

Para garantizar una adecuada articulación institucional, la Corte instó al Ministerio de Salud para que, en su carácter de coordinador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encargue de garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, sean el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos.

También se deberá conformar equipos por parte de las EPS y el establecimiento educativo para acompañar a aquellos estudiantes que han sido víctimas, así como a sus victimarios y realicen la labor de trabajo social que se requiera con sus familias.
JESÚS BLANQUICET
​Redacción Justicia
​En X: @JusticiaET

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