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Análisis
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El video y la autoincriminación en los tiempos de redes sociales: las lecciones que deja la condena contra 'Epa Colombia'
La 'prueba reina' la aportó ella misma con el video que difundió en redes. El episodio abre un debate sobre la finalidad de las penas de prisión.
"Mientras algunos están saqueando los negocios que pueden ser de su mamá, de su papá o de algún familiar, yo estaba destruyendo lo que era del Estado. Sé que tampoco está bien hecho, pero es una de las formas por las que el pueblo se puede manifestar sin pasar desapercibido".
Esas frases de Daneidy Barrera Rojas 'Epa Colombia' en un video que ella misma divulgó en sus redes sociales en noviembre de 2019, destruyendo una estación de Transmilenio en el contexto del estallido social, le valió una condena de 5 años y dos meses de prisión que acaba de ser ratificada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por los delitos de daño en bien ajeno agravado, instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial.
Los daños que cometió, martillo en mano, en la estación de Molinos, ubicada en la calle 51 sur de Bogotá, fueron tasados por la Fiscalía en $1.218 millones de pesos. Pero el ente acusador también le atribuyó daños contra la URI de Tunjuelito y la realización de un grafiti que decía “Duque HP".
Para el penalista Julián Quintana, con esta decisión, la Corte Suprema "ha sentado un precedente jurisprudencial trascendental para el país pues ha fijado la frontera entre la protesta pacífica y los excesos que se suscitan en ella".
"Derecho a protestar sí, pero este tiene límites. Se reprocha que se distorsione para comerter actos terroristas, conductas que deben ser penalizadas con contundencia, pues no sólo es el daño a los bienes públicos, sino la puesta en peligro de la vida de los ciudadanos con estos actos delictivos. Que los terroristas ahora lo piensen bien antes de salir a las calles a paralizar el país, su futuro será una celda".
El penalista Julián Quintana. Foto:Archivo particular
Esto dicen los fallos de la justicia contra 'Epa Colombia'
En el primer fallo contra la influencer y youtuber bogotana, que constituyó un emporio empresarial de keratinas y salones de belleza con sus ingresos de redes, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá la absolvió de los cargos endilgados por terrorismo, y la condenó por los demás, a una pena de poco más de tres años de cárcel que en la práctica no representaba detención intramural.
Pero en el fallo de segunda instancia de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá le agregó a 'Epa Colombia' el componente de instigación a delinquir con fines terroristas, el delito que hoy la tiene ad portas de purgar cinco años en una prisión por decisión de la Corte Suprema.
La Corte valoró el pleno allanamiento a los cargos que la joven itió en la audiencia de imputación en el año 2019. Situación que abre debates y deja lecciones.
Si la creadora de contenido no se hubiera grabado cometiendo el delito, la historia tal vez sería otra. Foto:Facebook: Ecolecuá / Instagram: Epa Colombia
Las lecciones del caso de 'Epa Colombia' por la aceptación de los cargos
Aunque en el trámite de la primera instancia 'Epa Colombia' no aceptó los cargos que le imputaron, el 28 de noviembre de 2019 y siete días después de haber vandalizado la estación de Transmilenio, sí los aceptó unilateralmente días después, el 10 de diciembre, en un momento en que había sido cobijada con medida de aseguramientoy en que había conocido la cárcel.
La aceptación de los cargos que tenían un componente de instigación al terrorismo, un delito que según la ley penal colombiana no permite subrogados o beneficios penales como la prisión domiciliaria, es el talón de aquiles de la historia de la empresaria, que ahora clama por su libertad en sus redes sociales.
La aceptación, probablemente sugerida por un abogado inexperto, la condujo a una condena anticipada sin juicio y sin posibilidad de controvertir la calificación de su delito, que para algunos penalistas no guardaba relación con el terrorismo. Más bien con el vandalismo.
"Este caso deja una lección en la importancia de no aceptar cargos en el momento de la imputación pues lo que se acepte, después así los jueces tengan el deber de verificar, pocas veces se hace. Entonces ahí el tema de haber aceptado un concierto con fines terroristas complica la situación", expresa el penalista Iván Cancino.
Varios ciudadanos protestan en la Plaza de Bolívar por condena a Epa Colombia. Foto:MIlton Díaz
Mientras que el abogado Víctor Mosquera indicó que es una decisión desproporcionada y no debería ser tan lesiva, pues además se limitó su derecho al trabajo al no poder ser influenciadora. "Obedece a que ella aceptó cargos y no tuvo una asesoría legal idónea en el momento en el que la llamaron al proceso. Eso conllevó a esta condena desproporcionada", anotó.
Para Cancino, la Corte Suprema ha debido retrotraer el caso de 'Epa Colombia' hasta la audiencia de imputación para cambiar la calificación del terrorismo: esa categoría que impide hoy que la empresaria reciba el beneficio de la prisión domiciliaria aún así haya dado a luz recientemente.
"La Corte debió corregir eso para fines que no tengan que ver con terrorismo sino con cualquier otro delito que hubiera permitido una domiciliaria. Aunque desde el esquema del proceso y la formalidad está bien la condena", agregó el penalista.
La lección por la autoincriminación en los tiempos del TikTok
Para el también penalista Fabio Humar, 'Epa Colombia' cometió otro pecado al haberse grabado cometiendo un delito en su afán de conseguir seguidores en redes sociales en un momento en el que muchos desean atención y followers.
"Es un caso donde la Fiscalia sacará cara pero que no se olvide que fue la misma 'Epa' quien grabó el video. De no haber sido por eso, serían otro caso de impunidad. La Fiscalía logra resultados rápidos cuando hay pruebas así de claras. De resto, es casi segura la impunidad. Tengo dudas sobre si lo que hizo 'Epa' es terrorismo. Creo que no. Creo que es vandalismo", expresó Humar.
Nuevo local de ‘Epa Colombia’ sufrió graves daños tras su captura por el CTI | El Tiempo Foto:
La reflexión sobre el fin de la pena por el caso de 'Epa Colombia'
Para el penalista Duván Castañeda la condena contra la empresaria, que en este momento le brinda empleo a decenas de personas, abre otro debate sobre los fines y las funciones de la pena en Colombia.
"Para algunos, la condena es ejemplar y justa, para otros, es exagerada e injusta. Desde mi punto de vista, calificar la conducta de Daneidy Barrera, como terrorismo, es una expresión arbitraria del derecho penal y vulnera los principios fundamentales de proporcionalidad e intervención mínima", expresó.
"El cumplimiento de la sanción en una cárcel resulta desproporcionado y no cumple los fines de la pena, pues no todo se soluciona con la cárcel. Daneidy Barrera hubiera podido cumplir la pena y resarcir el daño causado, realizando campañas de prevención para cuidar los bienes públicos o se le hubiera exigido reconocer públicamente su error para pedir perdón", agregó.
“El caso genera una reflexión sobre la aplicación práctica de los fines de la pena y su necesidad, pues no obstante los mandatos legales que obligan a que cumpla su pena en la cárcel, la ciudadana ha reparado el daño, ha acudido a terapia, genera empleo y se ha comportado ejemplarmente en uso de su libertad”, agrega el penalista Sócrates Saavedra.
Acusada por copiar keratinas de Magic Hair. Foto:Instagram: @Epa_colombia
Pero otros penalistas coinciden con la Corte Suprema y con el Tribunal en que la prisión para la influencer resulta adecuada por los actos vandálicos que cometió.
"La única que cometió un error fue ella, no hay nada que hacer"
Para Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, la condena contra 'Epa Colombia' es proporcional.
"Ella cometió un error. Cometió un delito. Tuvo todas las garantías. Tuvo todos los espacios. Y creo que la justicia actuó correctamente. Es lo que es, la única que cometió un error fue ella. No hay nada que hacer", expresó Bernate.
Sobre el reciente nacimiento de su hija, Bernate advierte que la empresaria podría seguir su rol de madre en el pabellón de la cárcel dispuesto para ello.
"El hecho de que haya sido madre, no implica que por eso desconocerse la prisión. El evento en el que se da prisión domiciliaria para la persona que tiene un hijo es cuando están en la cárcel y tienen el hijo, allí se les da 6 meses en su domicilio para acompañar todo el periodo de lactancia y demás. Aquí no hay una salida diferente que cumplir esta sentencia", sentenció.