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Esta es la norma que regula los decibeles de ruido permitidos para iglesias en Colombia
Una mujer hizo detener misa en Neiva porque el ruido no la dejaba dormir. Esto ha dicho la Corte.
Interrumpió misa por el ruido. Foto: Redes sociales.
La Corte Constitucional ha emitido disposiciones con respecto a los niveles de ruido permitidos durante congregaciones religiosas, considerando tanto la libertad de culto como el derecho a la tranquilidad y el descanso de quienes no participan en dichas prácticas.
En casos como el ocurrido en la Parroquia Santa Marta de Neiva, donde una vecina se quejó por una misa que se llevaba a cabo a las 5 a. m., argumentando que no la dejaban dormir, se evidencia un conflicto entre el ejercicio del culto y el impacto del ruido en el descanso de quienes residen en zonas cercanas.
La situación se intensificó cuando la mujer interrumpió la ceremonia, protestando por el horario de la misa. A pesar de sus reclamos, los presentes en la iglesia instaron a la vecina a retirarse, generando un debate acalorado sobre el respeto a la celebración religiosa y el derecho al descanso.
La Policía acudió al lugar para escuchas las dos versiones del caso. Foto:Redes sociales
El sacerdote a cargo de la misa, Andrés Figueroa Artunduaga, se pronunció sobre el incidente, calificándolo de "inoportuno". Relató que la interrupción se produjo durante un momento crucial de la liturgia y enfatizó que no se detuvo la ceremonia.
El religioso destacó que la mujer no se retiró en ningún momento y que incluso desconectó la organeta utilizada en la misa y persistió en sus quejas hasta la culminación del servicio religioso, momento en el que llegó la intervención policial.
Figueroa Artunduaga defendió el horario de la misa, alegando que es una tradición y que no existe una ley que lo prohíba. Asimismo, señaló que otro vecino había manifestado su inconformidad previamente mediante un derecho de petición, el cual fue atendido por los ingenieros encargados del sonido de la iglesia.
¿Qué ha dicho la Corte?
Desde hace años la Corte ha establecido que si bien las ceremonias religiosas están protegidas como expresión de la libertad de culto, se debe tener en cuenta el respeto hacia aquellos que no comparten esas creencias. Las normativas indican límites de decibeles para mantener la paz y la armonía en áreas residenciales durante el día y la noche.
Las sentencias T-525 y T-1047 de la Corte Constitucional, junto con la Resolución 0627 del Ministerio de Ambiente, establecen niveles de ruido específicos para diferentes contextos como, por ejemplo, en las zonas residenciales los niveles de ruido son de 65 decibeles en el día y 55 en la noche. Por otro lado, para bares y discotecas es de 70 en las tardes y de 60 después de las 6 p. m.
Esto busca garantizar que las actividades religiosas se realicen sin interferir significativamente en la tranquilidad de quienes no participan en ellas.
En esencia, la Corte enfatiza que las congregaciones religiosas deben cumplir con las normativas de ruido, así como respetar otras regulaciones relacionadas con la salud pública y el uso del espacio, sin que estas restricciones se consideren como una limitación injusta a la libertad de culto.
La sentencia T-525 respalda la necesidad de que estas prácticas religiosas se desarrollen de manera que no perturben excesivamente la paz de quienes no participan en ellas.