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Noticia
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Este sería el proceso que tendría una consulta popular en la Corte Constitucional
Juristas aseguran que se revisaría el mecanismo solo por vicios de procedimiento en su convocatoria.
Con la intención de sacar adelante las reformas laboral y de la salud, el presidente de la República, Gustavo Petro, propuso una consulta popular, lo que supone la primera vez en la historia reciente de Colombia que un primer mandatario acude a esta figura para buscar el respaldo en las urnas de las iniciativas legislativas.
Dicha consulta es un mecanismo de participación ciudadana contemplado en la Constitución Política que permite a los ciudadanos pronunciarse sobre temas de trascendencia nacional, regional o local.
Así las cosas, como la iniciativa será propuesta por el Presidente, se deberá presentar al Congreso la solicitud formal para la realización de la consulta popular, la cual debe tener la firma de todos los ministros.
El presidente Petro habló en alocución sobre la consulta popular. Foto:Joel Gonzalez. Presidencia
Trámite en la Corte
Este trámite debe incluir el texto de la pregunta o preguntas que se someterán a consideración del electorado. El Legislativo tendría 30 días para considerar si es viable o no.
En caso de pasar, el proceso entraría a revisión de constitucionalidad. En este punto, la Corte, según el exmagistrado Alejandro Linares, "tiene la función constitucional de decidir sobre la constitucionalidad de las consultas populares del orden nacional, solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización, no es claro que este control sea previo a la convocatoria".
El constitucionalista Gonzalo Ramírez sostiene que, aunque no hay ningún precedente respecto a un proceso como este, todo indica que el alto tribunal podría realizar el control no solo debe ser procedimental, "sino también de fondo, en el sentido de que, por ejemplo, no se podría hacer una consulta popular sobre un tema que vaya a violar los derechos fundamentales o la división de poderes”, dijo el jurista.
Control posterior
Ahora bien, Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, consideró que también podría haber un control posterior al proceso. "Se puede demandar la inconstitucionalidad por un ciudadano, por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización", toda vez que el control previo y automático "solo se aplica para consultas territoriales".
En caso de que el mecanismo pase los exámenes, el gobierno en un plazo de tres meses convocaría la consulta.
Unos antecedentes
La Corte Constitucional, en su sentencia C-150 de 2015, establece algunos parámetros que permiten entender las diferencias entre la consulta popular del orden nacional y del orden territorial.
En la primera, la de orden nacional, intervienen el Presidente y el Senado de la República, por expresa disposición constitucional; en la del orden territorial, el Gobernador o el Alcalde –también en virtud de la exigencia constitucional precisa fijada en el artículo 105- y las promueven las asambleas, concejos o juntas as locales –por disposición legal-.
“En la fase representativa, es el Gobierno el titular de la iniciativa y quien determina, en el caso de no tratarse de una consulta obligatoria, la oportunidad para su realización. Una vez agotada esta fase se activa la dimensión participativa permitiendo que los ciudadanos tomen una decisión, con efectos obligatorios, respecto del asunto consultado”, señala la Corte.
Adicionalmente, la sentencia expuso que la consulta popular, además de concretar el derecho a la participación ciudadana, “constituye también una forma de canalizar disputas entre dos órganos del poder público legitimados democráticamente”.
“Es por ello que la jurisprudencia ha dicho que ‘permite que cuestiones complejas, sobre las cuales haya enfrentamiento ejecutivo-legislativo, sean dirimidas por el pueblo, evitando así una parálisis en la adopción de dichas decisiones’”, indicó el alto tribunal.