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Noticia
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Estos son los efectos del fallo que endurece el 'salto' de fondos privados a Colpensiones
Jueces podrán pedir a todas las partes las pruebas necesarias para tramitar los casos.
Corte Constitucional decidió un caso de pensiones. Foto: Cortesía
En una sentencia en la que también blindó jurídicamente las demandas que ya se han fallado sobre el traslado de afiliación de los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones por fuera de las edades establecidas por la ley (10 años antes de la jubilación: 52 años en el caso de los hombres y 47, en el de las mujeres), la Corte Constitucional hizo más estrictas las condiciones para que los jueces del país concedan esos cambios de régimen.
En la última década, gracias a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, esas demandas eran avaladas casi automáticamente a pesar de que ya no se estuviera en los tiempos de ley, con el solo requisito de que el afiliado afirmara que su a de Fondos de Pensiones (AFP) no había informado "sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional", caso en el cual correspondía a los fondos demostrar que sí lo habían hecho.
Según la Corte, esta regla es "desproporcionada en materia probatoria" y "viola el derecho constitucional al debido proceso". Según el fallo, "no se pueden imponer cargas imposibles de cumplir para ninguna de las partes (ni para el afiliado ni para la AFP), así como no se puede despojar al juez de su papel de director del proceso, de su autonomía judicial para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes para analizar las pretensiones o las excepciones propuestas".
La Corte defiende la facultad del juez en cada caso "para, conforme a las reglas de la sana crítica, valorar las pruebas con objeto de resolver los casos de ineficacia de los traslados de los afiliados del Régimen de Prima Media (que maneja Colpensiones) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (el de los fondos).
Según datos de la Superintendencia Financiera, en los últimos 14 años casi 1,4 millones de ciudadanos consiguieron el traslado extemporáneo. Este año, unas 7 mil personas también consiguieron el cambio de régimen con el argumento central de que no recibieron información suficiente cuando, hace décadas, optaron por salir del régimen público (entonces manejado por el Instituto de Seguros Sociales) y llevar su ahorro pensional a las AFP.
En la decisión conocida este miércoles, la Corte Constitucional decidió de fondo una tutela interpuesta por Colpensiones, que históricamente se ha opuesto a esos traslados en la medida en que le representan mayores derogaciones. Si bien la Corte mantiene incólume la exigencia del "deber de suministrar información clara, pertinente y suficiente a los s que desean trasladarse de régimen". Agregó que "el deber de información que se exigía, de 1993 a 2009, imponía a los asesores de las as comunicar las características esenciales del régimen al que la persona pretendía trasladarse".
Los magistrados, con ponencia de Jorge Enrique Ibáñez Najar, señalan que la sola mención en la demanda a la falta de información -que según lo había establecido la Corte Suprema no se demuestra con el solo formulario de afiliación- no debe decidir un fallo favorable por parte de los jueces. Para la Constitucional, las AFP se veían en la obligación de "reproducir el momento exacto en el que se dio el traslado", algo que calificó como "sumamente complejo" y una carga de prueba desproporcionada.
En adelante -la regla no aplica para los casos que ya están en firme, pero sí para todas las demandas que están en curso ante la jurisdicción ordinaria laboral, ya sea en primera, segunda o tercera instancia y para las acciones de tutela--los jueces deberán:
"Decretar y practicar y valorar en igualdad todas las pruebas que soliciten las partes que sean necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar los hechos".
"Procurar, de manera oficiosa, la obtención de pruebas como "la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros" y otras.
Valorar las pruebas y determinar el grado de convicción que ofrecen sobre lo ocurrido.
Y cuando se esté "ante un demandante que se encuentra en la imposibilidad de demostrar sus dichos", y "en un proceso donde no haya sido posible desentrañar por completo la verdad a pesar de los esfuerzos oficiosos", tomar la decisión de invertir la carga de la prueba. Es decir, que el demandante debe demostrar que no fue debidamente informado, en vez de que la AFP demuestre que sí lo hizo.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
La Corte advierte que si las demandas se siguen fallando masivamente con la actual jurisprudencia de la Sala Laboral, "se puede llegar a generar una afectación del principio constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional". "De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el impacto financiero sería del orden de lo 35 billones de pesos y estaría concentrado en las personas que devengan montos elevados de salarios".
Tres de los nueve magistrados -José Fernando Reyes, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández- se apartaron parcialmente de la mayoría.
EL TIEMPO hace parte de un conglomerado empresarial del que forma parte una a privada de Fondos de Pensiones.
En la actual reforma pensional hace trámite un artículo que permite hacer el traslado automático por una sola vez sin que haya la mediación de un juez.
De hecho, frente a este tema, el presidente Gustavo Petro se pronunció: "Gravísimo, la inmensa mayoría de los cotizantes en fondos privados de pensiones, no van a tener pensión, encarcelarlos allí es negarles su derecho a la pensión y a una vejez digna", dijo.