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Corte aclara cuándo puede sancionarse el exhibicionismo

El alto tribunal estudió demanda contra multa que establece un artículo del Código de Policía. 

La mayoría de las multas, 81.871, se han impuesto a personas que fueron sorprendidas tomando bebidas alcohólicas.

La mayoría de las multas, 81.871, se han impuesto a personas que fueron sorprendidas tomando bebidas alcohólicas. Foto: Juan Diego Buitrago / EL TIEMPO

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Tras estudiar una demanda contra un artículo del Código de Policía que sanciona el exhibicionismo, la Corte Constitucional condicionó la aplicación de la sanción a cuando la conducta sea una exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.
La demanda era contra el literal b del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, que señala como comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, y por lo tanto no deben efectuarse, el “realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”.
El aparte estudiado es el que dice “o de exhibicionismo”, pues el demandante consideró que esto era ambiguo, vago, abierto e indeterminado y no permitía saber cuál era la conducta que se pretendía sancionar.
Es decir, para el demandante, el exhibicionismo que genere molestia a la comunidad no está definido en la Ley, por lo que su significado depende de la interpretación que le dé la Policía, lo cual puede desembocar en censura o arbitrariedad.
Tras estudiar la norma, la Sala Plena de la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, determinó que, en aplicación del principio de legalidad, la expresión “o de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución si se entiende que la restricción solo aplica cuando se trate de la exposición de los genitales para generar acoso o violencia sexual.
Así mismo, la Sala Plena consideró que la expresión "que generen molestia a la comunidad" lleva a un comportamiento muy subjetivo que no se puede delimitar con claridad, por lo cual la declaró inexequible.
En resumen, la Corte mantuvo dentro de la ley la expresión “o de exhibicionismo” en el entendido de que la restricción solo aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual. Pero sacó del ordenamiento jurídico la expresión “que genere molestia a la comunidad”.
Con ello, no puede ser sancionada una conducta en la que se muestren órganos genitales pero que no tenga la intención de acosar o generar violencia sexual.
En Twitter: @JusticiaET

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