La Corte Constitucional acaba de itir una demanda que pide tumbar un artículo del Código de Policía que sanciona con multa realizar en el espacio público actos de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
Según la demanda, la conducta, tal y como está redactada es demasiado amplia porque no especifica que hechos constituirían exhibicionismo y, además, violaría el derecho a la libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y a la libertad de enseñanza.
En primer lugar, la demanda dice que el Código no tiene una definición de exhibicionismo que debería entonces entenderse únicamente como mostrar los genitales porque así lo dijo en una sentencia la Corte Suprema de Justicia. Pero, dice el recurso, al no haber descripción taxativa de conductas, se estaría dejando su sanción al arbitrio de la istración.
De otro lado, el recurso presentado el abogado Julián Ricardo Valencia Montoya por dice con la imposición de multas se estaría impidiendo que los ciudadanos ejerzan la autodeterminación sobre su cuerpo en el sentido de cómo presentarse ante la sociedad.
“La persona es libre de determinar su vestimenta en términos de cantidad, calidad, tono, modo y todo aquello que de la misma se derive pues no son más que manifestaciones del gusto de cada quien”, dice la demanda que agrega que si esta elección es un ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, es adecuado preguntarse en qué momento o cuándo estas se configuran en actos de exhibicionismo.
El cuerpo no merece seguir siendo cubierto por mera tradición, taboo social ni restricciones injustificadas a la libertad de decisión, de expresión, de autodeterminación
Según la argumentación del demandante, si el exhibicionismo se refiere a la exposición de los genitales, no debió sancionarse a una mujer en Cartagena que en 2021 que hizo topless en una playa como parte de una manifestación en favor de esa acción y que no estaría prohibida expresamente en ninguna ley.
“El cuerpo no merece seguir siendo cubierto por mera tradición, taboo social ni restricciones injustificadas a la libertad de decisión, de expresión, de autodeterminación, que lo único legitimado para cubrir nuestro cuerpo es la propia decisión, la propia autodeterminación”, señaló el demandante quien asegura que exhibir el cuerpo “por sí solo no delito” a menos que se acompaña con manifestaciones externas y libidinosas que sí serían delitos.
“Prohibir mostrar a la sociedad el cuerpo en plena armonía con el ser le implica al hombre separarse y ocultar parte de sí, orillándolo a desconocerse como animal que, aunque racional no pierde la primera connotación y es solo a través de su educación que se instruye en el buen manejo de sí mismo, para lo que primeramente es necesario conocerse, reconocerse y así poder autodeterminarse con orgullo, propiedad y manejo de lo que se es y no podrá dejarse de ser”, agregó Valencia.
El recurso además dice que esta prohibición implica que el Estado “censure” las libertades de las personas y genera un escenario en el que se educa a las personas hacia la represión, la censura, la supresión de lo diverso y “ocultar lo que no agrada a las mayorías”.
La demanda fue itida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar quien pidió concepto al respecto a la Presidencia, al Ministerio de Justicia, al Consejo de Estado, a expertos juristas, a múltiples universidades y a la Procuraduría General.
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