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Noticia
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Exministro Yesid Reyes pierde segundo ‘round’ en la Corte Constitucional por demanda relacionada con la JEP
El alto tribunal ya había initido a inicios de octubre pasado la acción. ¿Qué pasó ahora?
Yesid Reyes, exministro de Justicia. Foto: Cortesía
Un nuevo capítulo tuvo en la Corte Constitucional una demanda que presentó el exministro de Justicia Yesid Reyes en contra de una sentencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Esta acción fue la misma suscitó un ‘choque’ entre el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la Corte con el exmandatario Juan Manuel Santos, luego de que este último le solicitara al alto tribunal acelerar el estudio de la demanda presentada contra la sentencia interpretativa número 5 de la JEP.
En la acción, Yesid Reyes Alvarado y Diego González Medina solicitaron que la Corte que declarara inexequible la interpretación consolidada en la sentencia TP-SA-Senit 5 de 17 de mayo de 2023, dictada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz sobre los referidos artículos.
La demanda solicitaba tumbar la interpretación según la cual es “función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) decidir en qué casos debe ejercerse la acción penal, aun cuando las personas no revistan máxima responsabilidad y, por ello, no exista la obligación de procesarlas en la JEP”. Esto, en particular respecto de “partícipes no determinantes que fueron excluidos por la Sala de Reconocimiento”.
Sin embargo, por falta de elementos sustanciales, la Corte Constitucional itió una demanda a inicios de octubre, es por ello que el exministro Reyes tuvo tres días para subsanar los documentos y volver a presentarla.
En efecto, la acción fue nuevamente presentada el 11 de octubre en donde los accionantes “expusieron argumentos dirigidos a complementar y ajustar los déficits que llevaron a la inisión de la demanda originalmente presentada”.
La demanda iba en contra de una sentencia de la JEP- Foto:Cortesía
Fue rechazada
Pero el pasado 29 de octubre, el magistrado sustanciador Juan Carlos Cortés González, tomó la decisión de rechazar la demanda, debido a que, entre otras razones, “no acreditó el supuesto de suficiencia”.
“Si bien en la corrección se allegaron las resoluciones 242 de 24 de enero y 763 de 22 de febrero, ambas de 2024, proferidas por la SDSJ, con el fin de demostrar que la regla demandada corresponde a una “interpretación jurisprudencial [que] representa una orientación dominante bien establecida”, en tanto ha sido reiterada y ha surtido efectos jurídicos, la censura resulta insuficiente pues los accionantes, al no haber logrado estructurar debidamente los cargos, no consiguieron persuadir para despertar una duda mínima sobre la inconstitucionalidad de la interpretación judicial cuestionada”, se lee en la decisión del alto tribunal.
Para la Corte, los actores acudieron “a argumentos genéricos” y “consecuenciales, deducidos subjetivamente respecto de la ejecución de la norma contenida en la interpretación acusada, en lugar de argumentos de inconstitucionalidad respecto de la facultad acusada”.
Además, tampoco dieron cuenta de las condiciones previstas en la Senit 5 de 2023 en torno a que la selección de segundo orden debe, necesariamente, encuadrarse en los esquemas de macrocriminalidad previamente desarrollados por la SRVR.
“En suma, las razones esgrimidas tanto en la demanda como en la corrección no logran ser puntuales debido a que recaen sobre un contenido normativo cuyo alcance específico no fue abordado al omitir complementar las condiciones fijadas por la sentencia interpretativa acusada. Y tampoco señalan cómo y en qué medida la interpretación judicial impugnada plantea un problema de relevancia constitucional, por lo que no le compete a la Corte determinar la manera como deben interpretarse los textos legales, ni efectuar una suerte de “corrección hermenéutica” de las decisiones judiciales que fijan el sentido de las leyes, en particular por un órgano constitucional de cierre”, señaló la Corte.
Así las cosas, contra la decisión de rechazo queda abierta la posibilidad del recurso de súplica, pero en caso que esta nos sea presentada dentro del término legal el caso será archivado.