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Exparamilitar 'Don Antonio' deberá pedir perdón a más de 1.500 víctimas

Corte Suprema confirmó condena a 8 años de prisión dictada en el proceso de Justicia y Paz.

Edgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio

Edgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio Foto: Néstor Gómez. EL TIEMPO

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 8 años de prisión dictada en diciembre de 2018 en contra del comandante paramilitar Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio, junto a 15 integrantes más del frente José Pablo Díaz de las Autodefensas Unidas de Colombia.
En esa decisión se declaró responsable a los paramilitares por los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, homicidio y de exacciones que dejaron 1.501 víctimas desde por lo menos 2003 y hasta su desmovilización en Atlántico, Cesar y Magdalena, entre otros.
Contra esa decisión, algunos representantes de víctimas pedían su nulidad para se indemnizara a un grupo de personas a quienes la Fiscalía no habría acreditado como víctimas, mientras que otros pidieron precisiones sobre las víctimas indirectas reconocidas, mientras que ‘Don Antonio’ se opuso a la orden de que estudiara 100 horas en derechos humanos y pidiera perdón públicamente, al estimar que esto ya lo hizo por una sentencia pasada.
Tras analizar el caso, la Sala Penal de la Corte Suprema ratificó prácticamente toda la sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y reconoció 18 víctimas indirectas que no habían sido tenidas como tal inicialmente en el proceso.
Edgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio

Edgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio Foto:EL TIEMPO

Las obligaciones de los postulados de Justicia y paz tienen como soporte la garantía de los derechos de las víctimas a la reparación y no repetición
Además, negó la petición de ‘Don Antonio’, la Sala Penal dijo que las capacitaciones y los pedidos de perdón que haya hecho por cuentas de procesos pasados, no se extienden a otras actuaciones en el proceso de Justicia y Paz, que es transicional.
“Las mencionadas obligaciones tienen como soporte la garantía de los derechos de las víctimas a la reparación y no repetición. Su imposición en otras actuaciones, donde se juzgaron hechos distintos y se reconocieron sus víctimas directas e indirectas, no se extiende a otras actuaciones de Justicia y Paz, precisamente por la particularidad de cada uno de estos procesos”, dice el fallo.
“Es de recordarse que los beneficios judiciales a los que acceden los postulados en Justicia y Paz están supeditados al compromiso de no reincidir en la comisión de conductas punibles y garantizar los derechos de las víctimas en las distintas instancias y actuaciones adelantadas para el esclarecimiento de estos hechos del conflicto armado”, agrega la decisión.
De acuerdo con la decisión inicial, el acto de perdón se deberá hacer a "las víctimas por los hechos cometidos durante y con ocasión de la militancia en el grupo armado organizado al margen de la ley, denominado Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC".
@JusticiaET

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