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Noticia
Fallo de juzgado advierte que la mujer que alquile su vientre tiene derecho a aparecer en Registro Civil del menor
"La madre que da a luz es madre biológica", sentenció el Tribunal de Familia 38 de Bogotá.
El alquiler de vientre es uno de los métodos que han ganado fama en los últimos años. Foto: iStock
El fallo concluye que en este caso, "la demandada sí es la madre biológica (gestante) del niño L.H.Y.J., que no se probó ninguna de las causales de impugnación de la maternidad alegadas por la parte demandante, como se declarará; que no se han cumplido tampoco todos los requisitos y condiciones de que trata la sentencia T-968 de 2009 y que estamos frente a un caso claro de pluriparentalidad, por efecto del avance de la ciencia y la tecnología en el campo de la reproducción humana, que garantiza los derechos fundamentales y el interés superior de L.H.Y.J".
En esa línea, el Juzgado sentenció que se debe garantizar que el nombre de una madre gestante figure en el registro civil de un menor nacido por vientre de alquiler, esto al referirse a un contrato de gestación subrogada.
Esto sucedió antes cuando se cerraron las fronteras durante la pandemia. Foto:AFP
El caso que llevó al fallo
De acuerdo con el Tribunal, "la causa petendi se hace consistir en que los extremos suscribieron el 23 de diciembre de 2022, un contrato atípico denominado “Convenio de Gestación Subrogada”, en donde (la madre que alquiló su vientre) autorizó de manera libre, voluntaria y consiente que le fuera transferido, mediante el procedimiento de fecundación in vitro.
Un embrión creado apartir del material genético (espermatozoides) del señor J. H. Y. y óvulos de una donante anónima, bajo la figura de maternidad subrogada, procedimiento que (la madre que alquiló el vientre) aceptó y realizó de manera altruista, indicando que no existió en ella ningún tipo de interés económico ni diferente al de ayudar de manera humanitaria a J. H. Y para que pudiera cumplir con el anhelo de ser padre".
De igual forma, se indica que, "que todos los exámenes y seguimientos pertinentes desde antes de la transferencia embrionaria, durante todo el período de gestación y hasta el nacimiento del niño L.H.Y.J. fueron pagados en su totalidad por J. H. Y; que el 5 de octubre del año 2023 nació el niño L.H.Y.J. el que fue entregado para el cuidado y custodia al padre biológico una vez nació".
A la vez, se destaca que "que el 18 de octubre de 2023, se realizó prueba de ADN a las partes y al niño, la que arrojó que la madre del vientre de alquiler se excluye como madre biológica de L.H.Y.J. y que J. H. Y no se excluye como padre biológico del mencionado niño".
"la madre que da a luz es madre biológica”
La autoridad determinó que, aunque la mujer no aportó material genético para la concepción, su rol como madre gestante no puede ser ignorado, ya que su cuerpo fue esencial durante el desarrollo del embarazo y el aporte de la carga sanguínea al proceso de gestación.
El Tribunal de Familia reitero que, “la madre que da a luz es madre biológica”, y aclaró que los avances científicos han dividido el proceso reproductivo en dos aspectos: fecundación y gestación, lo que da lugar a la existencia de dos madres biológicas.
Y concluye el Tribunal que "en este caso se debate el tema de si la madre cuenta con el derecho de aparecer en el Registro Civil, el Juzgado considera que sí, que tiene el derecho a aparecer dando lugar a la ‘pluripaternidad’, es decir, tendrá en su registro dos madres y un padre”.