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Condena a la Nación por 'falso positivo' de dos jóvenes risaraldenses

Julián Andrés Arroyave y Álvaro Hernán Díaz fueron reclutados y asesinados en Santander en 2008.

Las madres de Soacha llevan más de 13 años luchando por encontrar la verdad de los 'falsos positivos' y exigir justicia.

Las madres de Soacha llevan más de 13 años luchando por encontrar la verdad de los 'falsos positivos' y exigir justicia. Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO

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Álvaro Hernán Díaz tenía 21 años. Vivía en La Virginia, Risaralda, con su compañera permanente y su hija. De ese mismo municipio era Julián Andrés Arroyave, quien tenía esposa y un hijo y cuidaba de su mamá también. Ambos laboraban haciendo un poco de todo cuando en enero de 2008 fueron abordados por un vecino llamado Andrés Galvis, quien les ofreció trabajo en Medellín.
Fueron recogidos el 11 de enero y de ellos solo se supo hasta el día 25 cuando el Quinto Contingente de la Infantería de Marina del Batallón Ricaurte del Ejército Nacional se comunicó con sus familiares, para decirles que habían sido dados de baja en enfrentamientos en Santander, como supuestos integrantes de las Farc.
El hecho sucedió exactamente el 13 de enero de 2008 en la Vereda El Tigre del municipio de Sabana de Torres, a manos de efectivos militares pertenecientes a la Vigésimo Séptima Brigada del Ejército Nacional. Sus familiares, junto a la firma de abogados Javier Villegas Posada, demandaron a la Nación por tratarse de una ejecución extrajudicial o ‘falso positivo’.
En fallo conocido por EL TIEMPO, el Tribunal istrativo de Santander condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por el crimen.
“La responsabilidad del Estado en el presente caso es más que evidente, como quiera que la teoría de defensa manejada por los militares que participaron en los hechos, relativa a que la baja de las víctimas se produjo en medio de un enfrentamiento con delincuentes que azotaban a la zona, quedó totalmente desvirtuada con el análisis realizado en curso de la investigación adelantada por la justicia penal”, dice el fallo.
La decisión de 31 páginas tuvo en cuenta que por estos hechos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Nolberto Serna, quien confesó haber entregado a las víctimas a las tropas del Ejército Nacional para que fueran asesinadas. Y quedó consignado la existencia de un preacuerdo, pendiente de validación de William Darley Garcia y Manuel Alejandro Cuellar Urrutia.
Estos dos últimos eran integrantes del Ejército que, según la Fiscalía, son responsables de la ejecución de las víctimas, quienes “no estaban armadas” y a quienes “se les colocó armas de fuego para hacer parecer como que se hubieren enfrentado al Ejército”.
Según el Tribunal, de las pruebas existentes en el proceso penal quedan claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que las víctimas fueron dadas de baja por del Batallón Ricaurte perteneciente al Ejército Nacional.
“Se pudo demostrar que las víctimas fueron inicialmente reclutadas y posteriormente conducidas a jurisdicción del municipio de Sabana de Torres en Santander donde posteriormente fueron ultimadas por del Ejército, quienes de forma deliberada les dispararon y posteriormente procedieron a ubicar armamento junto a los cadáveres para aparentar un enfrentamiento con la tropa, ello, con el fin de dar resultados operativos ante sus superiores”, dice el fallo.
Según el Tribunal, “al haberse demostrado que el deceso de las víctimas no ocurrió en medio de un enfrentamiento armado con el Ejército Nacional, tal y como lo alegaron los militares implicados y como lo confirmó la parte accionada al dar contestación a la demanda, no queda más que concluir que su deceso a manos del Ejército con impactos de arma de fuego, se produjo a raíz de un actuar irregular atribuible a la parte demandada”.
El Tribunal ordenó al Ministerio de Defensa que, en 15 días, publique el fallo completo en su página web. El abogado Javier Villegas Posada le dijo a EL TIEMPO que esta decisión “no establece una reparación integral satisfactoria para las víctimas. Está muy lejos de parámetros jurisprudenciales nacionales existentes, para casos de gravísimas violaciones de derechos fundamentales”.
@JusticiaET

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