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Corte protege mural '¿Quién dio la orden?' y dice que es de interés público
El alto tribunal negó la tutela presentada por el general Marcos Pinto. Detalles.
Las madres de Soacha llevan más de 13 años luchando por encontrar la verdad de los 'falsos positivos' y exigir justicia. Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO
La Corte Constitucional zanjó la discusión que se había presentado alrededor del mural ‘¿Quién dio la orden?’, promovido por varias organizaciones sociales en el que se aprecia a varios integrantes del Ejército Nacional y se pregunta quién ordenó la realización de casos de ‘falsos positivos’ o ejecuciones extrajudiciales.
En fallo conocido por EL TIEMPO, el alto tribunal determinó que esa publicación “se enmarca en un discurso protegido” por la libertad de expresión, que es un asunto de interés público y no es difamatorio.
Dado que la publicación involucra un interés público y hace referencia a funcionarios del Estado, esta se enmarca en los discursos reconocidos por el ordenamiento jurídico como protegidos”
El alto tribunal estudió una tutela presentada por el general Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, quien aparece en el mural, con el número 45 sobre su cabeza, acompañado de altos oficiales del Ejército, en la que le pedía al Movimiento de Víctimas de Estado (Movice) rectificar la publicación realizada inicialmente el 19 de octubre de 2019 en Twitter.
En primera instancia, un juez negó la tutela y, en segunda, se ordenó retirar el mural tanto de las calles como de redes sociales.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte determinó que “este tipo de expresiones constituyen ejercicio del derecho de participación en el control del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución".
“En consecuencia, dado que la publicación involucra un interés público y hace referencia a funcionarios del Estado, esta se enmarca en los discursos reconocidos por el ordenamiento jurídico como protegidos”, dice la decisión que destaca que el mural indaga por las muertes de civiles presentados como bajas en combate. Muertes que se atribuyen a integrantes de las Fuerzas Militares que supuestamente se encontraban bajo el mando de sus respectivos superiores dentro del Ejército Nacional.
“En esa medida se advierte que, debido a la gravedad de los hechos, al inmenso impacto que ha tenido en nuestra sociedad el fenómeno de los denominados 'falsos positivos', dada también su complejidad y todo lo que implica que del Ejército estén siendo investigados por su supuesta participación en hechos que los denunciantes presentan como una actuación sistemática, la manifestación y los datos que se relacionan en la imagen en cuestión son de evidente interés público”, señaló la Corte.
“A su vez, constituye una crítica al Estado, que claramente hace parte del debate público. De igual manera, se advierte que en la imagen que hizo parte de la publicación cuestionada aparece la fotografía del demandante como miembro del Ejército, al mando de una de las unidades investigadas por los mencionados hechos”, dijo la Corte.
El alto tribunal insistió en que, “dado que la publicación involucra un interés público y hace referencia a funcionarios del Estado, esta se enmarca en los discursos reconocidos por el ordenamiento jurídico como protegidos”.
Mural Quien dio la orden Foto:MOVICE
Mural divulga información sobre investigaciones
El mayor general Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, comandante de la Segunda División del Ejército. Foto:Ejército Nacional
El fallo de 42 páginas asegura, además, que el general Marcos Pinto “actualmente hace parte de los altos mandos del Ejército Nacional, y durante el periodo comprendido entre los años 2002 y 2010 (lapso que se relaciona en la imagen cuestionada) estuvo a cargo de distintas unidades de dicha institución”.
“Al respecto, como se indicó previamente, dada su calidad de funcionario público, su desempeño en el ejercicio de las funciones públicas que la Constitución y la ley le atribuyen, se encuentra sujeto al escrutinio ciudadano. Adicionalmente, la publicación no se refiere a la vida privada del solicitante; por el contrario, se relaciona con sus funciones públicas y es relevante para valorar la confianza puesta en él por la sociedad debido a su cargo, razón por la que se trata de un discurso que debe protegerse de manera reforzada”, se lee en el fallo.
El alto tribunal enfatizó que la información contenida en el mural “se fundamenta en datos relacionados con hechos objeto de investigación judicial y, en ese sentido, no carecen de justificación ni configuran afirmaciones vejatorias o hechas con la intención de causar daño”.
Ello, dado que los datos que se difunden en la imagen, dice la Corte, “no corresponden a simples opiniones que carecen de sustento alguno, sino que, según se evidencia en la documentación allegada al expediente, corresponden a investigaciones que en la actualidad adelantan autoridades como la Jurisdicción Especial para la Paz y la Fiscalía General de la Nación”.
Sobre el caso específico del general Pinto, con el número 45 sobre su cabeza, el alto tribunal dijo que el mensaje que se pretende difundir es que el oficial sería el responsable del citado número de casos de 'falsos positivos' y que, en este caso, no se evidencia “ninguna referencia o señalamiento directo que pretenda imputar algún tipo de responsabilidad”.
“Lo que se percibe del mensaje es que los autores divulgan una serie de datos sobre los denominados 'falsos positivos' que supuestamente ocurrieron bajo el mando de cada uno de los del Ejército señalados y el periodo de tiempo en que sucedieron; datos que, como se manifestó, no son producto de la imaginación, sino que corresponden a las investigaciones que actualmente adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz”, indicó la Corte.
La importancia de la verdad extrajudicial
Los ciudadanos tienen el derecho de denunciar de manera pública hechos que consideren irregulares. Por ende, no están obligados a esperar a que una autoridad judicial emita un fallo
La Corte añadió que la verdad extrajudicial resulta de gran relevancia, puesto que contempla los elementos necesarios para satisfacer este derecho de las víctimas y establecer las bases de la pacificación.
Por ello, “esta vía no solo permite denunciar la ocurrencia de delitos, sino que tiene como fin construir un relato de historia de las trasgresiones que deben ser conocidas y además incorporadas en su memoria colectiva, como presupuesto para materializar proyectos de reconciliación de la sociedad”.
“La verdad reconstruida mediante mecanismos extrajudiciales refuerza su dimensión colectiva, pues contribuye a la construcción de memoria histórica, e igualmente, reivindica su valor autónomo para las víctimas. Las narraciones públicas que estas realizan, además de ser una manera de inclusión, restauran a su vez su derecho a la honra y permiten materializar la garantía de contar su propia verdad. Por tanto, se puede afirmar que un intento de censura puede resultar en la revictimización de los afectados por los respectivos crímenes”, dice el fallo.
Por esa razón, el alto tribunal dijo que en este caso resulta de gran importancia la protección del derecho a la libertad de expresión pues se considera que “el carácter nuclear del mismo puede ser amenazado en caso de confirmar el fallo de segunda instancia, pues este impide la materialización de su propósito constitucional, en este caso, difundir un asunto de evidente interés público y que hace parte del control democrático que pueden ejercer los ciudadanos”.
“La manifestación atacada no tiene un carácter difamatorio o calumnioso y, en esa medida, no hay lugar a restringir la mencionada garantía. De otro lado, si bien la manifestación tuvo un alto impacto, lo cierto es que se trata de hechos de conocimiento público. El impacto se debe también a que es un asunto de gran importancia nacional”, dice la decisión.
“Para la Sala es claro que no se configura un ejercicio abusivo de la libertad de expresión en este caso. Así, luego de realizar el análisis objetivo expuesto, se reitera que el mensaje es de interés público; se relaciona con las responsabilidades de una persona que ejerce mando en el Ejército Nacional; no carece en absoluto de sustento en las investigaciones judiciales que actualmente se adelantan, y no se traduce en afirmaciones vejatorias o desproporcionadas”, insistió la Corte.
Por último, el alto tribunal dijo que “los ciudadanos tienen el derecho de denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos. Por ende, no están obligados a esperar a que una autoridad judicial emita un fallo al respecto para poder abordar o cuestionar los hechos que consideran lesivos de sus derechos".