El primero de septiembre de 2007 en la vereda Campoalegre de Segovia, Antioquia, soldados de la compañía Contera del Batallón Energético y Vial no. 8 del Ejército Nacional asesinaron a Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata diciendo falsamente que eran parte de un grupo ilegal.
Las víctimas vivían en Pereira y el día anterior a su asesinato habían viajado a Medellín por temas laborales. Sus cuerpos fueron recogidos en la citada vereda al día siguiente, vestidos con camisetas negras, pero debajo tenían su ropa de civil: fue un ‘falso positivo’ o una ejecución extrajudicial y, por ello, el Consejo de Estado acaba de condenar a la Nación.
La decisión judicial cita, entre otros, informes de policía judicial que se realizaron en el proceso penal que indicaron que los jóvenes fueron “reclutados” para un supuesto trabajo en Segovia, al punto que compraron sus tiquetes de transporte y les hicieron seguimiento hasta su llegada al municipio.
Además, documentos judiciales del Ejército y las necropsias dicen que los jóvenes recibieron los tiros de espaldas y revelan inconsistencias en los testimonios de los militares implicados respecto de la misión que estaban desarrollando y la forma cómo sucedieron los hechos, llevaron al alto tribunal a indicar que el supuesto combate no existió.
Esa versiones contrastan además con la versión de las familias como, por ejemplo, la de Leonardo Zapata quien vendía mercancía en una miscelánea en su casa y había planeado un viaje, según le advirtió a conocidos, para conseguir más. A las víctimas, además, no se les practicó por parte de las autoridades las pruebas que determinan si una persona disparó o no un arma.
“Las pruebas en conjunto desvirtuaron la existencia de un enfrentamiento entre el Ejército y las víctimas. Los hechos indicadores probados llevan a la inferencia lógica que su muerte no ocurrió en un combate militar y que del Ejército Nacional dispararon en su contra, sin existir ataque previo de las víctimas ni enfrentamiento armado”, dice el fallo del Consejo de Estado en poder de EL TIEMPO.
“Esta conducta no fue un ejercicio legítimo de la fuerza para mantener el orden público y la guarda de la seguridad, sino una actuación irregular de la fuerza pública, que constituyó una falla del servicio”, agrega la decisión que ordenó una indemnización, pero que no accedió a dictar medidas de reparación simbólicas para las familias como estas pedían.
El abogado que representa a las familias de las víctimas, Javier Villegas Posada le dijo a EL TIEMPO que se omitió ordenar medidas para reparar de manera integral a las víctimas de este caso, a pesar de que “en jurisprudencia reiterada del mismo Consejo de Estado se ha establecido que en casos en que se presenten vulneraciones relevantes a bienes constitucional y convencionalmente amparados, el juez istrativo deberá lograr el restablecimiento de los perjuicios causados”.
El abogado Villegas dijo que la “obligación de reparar integralmente el daño surge en virtud de las obligaciones internacionales justificadas en instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificados por Colombia y que prevalecen en el orden interno”.
@JusticiaET
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