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Fidupetrol: Corte Suprema absuelve al exmagistrado Rodrigo Escobar Gil
El exmagistrado de la Corte Constitucional había sido condenado a cuatro años en 2018. Detalles.
Rodrigo Escobar Gil, exmagistrado de la Corte Constitucional. Foto: Juan Manuel Vargas / Archivo EL TIEMPO
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la condena de cuatro años de prisión dictada en contra del exmagistrado de la Corte Constitucional Rodrigo Escobar Gil por el delito de tráfico de influencias, en relación con el caso de Fidupetrol, que es el mismo por el que fue condenado y capturado el exmagistrado Jorge Pretelt.
Escobar Gil fue abogado de Fidupetrol, la empresa que buscó con una tutela tumbar una millonaria multa que le fue impuesta y que estaba en trámite en la Corte Constitucional, y fue procesado por realizar gestiones indebidas ante sus antiguos colegas sobre este caso.
El caso estaba inicialmente en el despacho del magistrado Mauricio González, quien asistió a un almuerzo con Escobar que organizó Pretelt, en este le habló del proceso sin decirle que estaba interesado. Al final, González denunció a Pretelt, quien fue condenado por recibir 500 millones de pesos a Víctor Pacheco, también abogado de la empresa, y la tutela fue negada.
Escobar fue absuelto inicialmente el 8 de febrero de 2018 y, luego en junio de ese mismo año, en segunda instancia, fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá por haber aprovechado su condición de exmagistrado y tratar de mediar en favor de Fidupetrol.
Cometió una falta ética, pero no un delito
Con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández, la Sala Penal de la Corte Suprema aseguró que las actuaciones de Escobar Gil tienen un reproche ético, pero no llegaron a constituirse en un delito y, por eso, mantuvo la absolución inicialmente dada a Escobar Gil.
Esto porque, a diferencia del caso de Jorge Pretelt, en donde la Corte Suprema sí encontró la comisión en el delito, en el caso de Escobar Gil lo que realmente pasó fue que "vendió humo", que quiso aparentar ante Fidupetrol que iba a influir en el magistrado que tenía el caso, pero realmente no lo hizo.
Cabe recordar que en el proceso de Pretelt, la Corte dijo que fue él quien le presentó al abogado Pacheco el plan para el éxito de la gestión indebida, que incluía contratar a Rodrigo Escobar. La diferencia es que en este caso, la Sala Penal dijo que no hubo delito porque la influencia indebida no se comprueba con cualquier mención a un funcionario público sobre un asunto que tiene a su cargo.
En ese sentido, tuvo en cuenta el testimonio del exmagistrado González Cuervo, quien dijo que en esa reunión no le hizo una petición específica sobre el caso ni en la reunión, ni se sintió influenciado.
"El caso es que, según el testigo, no hubo influencia", leyó el magistrado Hernández al rebatir la valoración que inicialmente había hecho el Tribunal Superior de Bogotá al enfatizar en que González, como jurista experto, sabe reconocer una influencia indebida y en su testimonio enfatizó que no percibió una injerencia específica sobre la tutela que tenía en su despacho.
Mauricio González, director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Foto:Caros Ortega / Archivo EL TIEMPO
Así, la Sala Penal dijo que Escobar Gil no incurrió en el delito de tráfico de influencias porque no se configuraron todos los requisitos para ello.
"La expresión de la conducta, como comentario sobre un proceso y no como una solicitud expresa de cómo fallar, según lo relató el magistrado González no puede adecuarse al tipo penal y valorarse negativamente por haberse demostrado que en los informes de gestión, Rodrigo Escobar Gil le anunció a la junta de Fidupetrol que hablaría con el magistrado ponente, como ya lo había hecho el abogado Víctor Pacheco Restrepo con otros tres integrantes de la Corte Constitucional", leyó el magistrado Hernández.
La Sala enfatizó en que el caso fue muy grave, tanto por la conducta como los personajes inmersos en la misma, y precisó que lo que hizo el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil incurrió en faltas éticas pero no en delitos.
"La Corte no puede pasar por alto que la conducta aquí juzgada tiene unas particularidades especiales, tanto por lo ocurrido como por los personajes inmersos en los hechos. Advierte que la conducta del abogado y exmagistrado Rodrigo Escobar Gil tiene muy graves nexos con comportamientos delictivos itidos y denunciados por el abogado Víctor Pacheco Restrepo", dice el fallo.
"Esa relación, si se tiene en cuenta que el acusado no ejecutó lo que le ofreció a la firma que lo contrató según los correos electrónicos que cruzó con ella, inclusive si se tratara de una hipótesis de “venta de humo”, es muestra categórica del acento antiético de la conducta que se le imputó. Tal es la diferencia entre el desvalor de intención y el desvalor de acto", insistió la Sala Penal.