Una nueva ponencia tendrá que ser redactada y aprobada por los magistrados del Consejo de Estado, que este martes decidieron mantener en firme la suspensión de los dos actos istrativos con los que el Gobierno reglamentó el uso del fracking en el país.
Los magistrados de la sección tercera del alto tribunal rechazaron la ponencia que proponía dar vía libre al ejercicio del fracking (técnica que permite extraer hidrocarburos usando grandes cantidades de agua y aditivos químicos), mientras se define de fondo si su reglamentación es legal o no.
La votación negativa resolvió una petición del
Ministerio de Minas que pretendía levantar la suspensión de los actos istrativos para realizar planes piloto de fracking.
A juicio del ministerio, estos planes permitirían tener certezas prácticas, en lugar de solo conceptos teóricos, sobre los efectos que pueda traer la técnica en el país. Esto sería clave en el momento de una decisión de fondo acerca del uso de esa metodología de explotación.
Con el recurso de súplica, el ministerio buscaba echar para atrás la prohibición establecida por ese tribunal el 8 de noviembre del año pasado, cuando se suspendieron los efectos de un decreto y una resolución que establecían “los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales” en el país.
Entre los argumentos que tenía la ponencia vencida, el magistrado señalaba que la decisión de prohibir o no ese tipo de exploración y explotación de recursos naturales le corresponde al Congreso y que, en ese sentido, el Consejo de Estado “no es competente para examinar esta función legislativa y no debe pronunciarse sobre este tema”.
Igualmente señalaba que para que el juez istrativo anule o suspenda la regulación técnica de una actividad “es necesario que el demandante demuestre plenamente que la regulación es inadecuada, acreditando que sus supuestos de hechos no son ciertos o probando que las medidas que se adoptan son técnicamente inisibles o claramente insuficientes”.
Decía que en el expediente no hay dictámenes de personas expertas que demuestren esa situación y que el demandante solo “presentó las opiniones de quienes están en desacuerdo con esta técnica y una observación de la Contraloría con base en la cual no pueden darse por probados los anteriores supuestos”.
Sin embargo, la mayoría de los consejeros no acompañaron esos argumentos, y la ponencia fue derrotada en una votación en la que participaron tres conjueces.
Sigue trámite de fondo
Al tiempo que se redacta la nueva ponencia y se cumple el trámite, la votación normal para que la decisión sea oficial, avanza el análisis para resolver de fondo si los actos istrativos demandados son legales.
El caso está en el despacho del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, a quien le fue asignada la demanda presentada por el abogado Esteban Lagos González, quien pidió la nulidad de los actos istrativos al considerar que no incluyeron medidas de precaución a pesar de que, manifestó, el 'fracking' es “una actividad con demostrados efectos adversos, graves e irreversibles sobre el medioambiente y la salud humana”.
Una actividad con demostrados efectos adversos, graves e irreversibles sobre el medioambiente y la salud humana
En el trámite de la demanda a comienzos de junio, el tribunal ordenó la práctica de varias pruebas para alimentar el estudio del caso, entre ellas la elaboración de un informe pericial técnico y científico encarad a expertos de la Universidad Nacional de Colombia.
La prueba del informe pericial se suma al informe de la Comisión de Expertos convocada en su momento por el Gobierno Nacional y al testimonio que tres de esos expertos debían rendir al alto tribunal.
El Consejo de Estado pretende aclarar varias dudas con esas pruebas decretadas. Por ejemplo, se pidió establecer, entre otros aspectos, si la comunidad científica internacional acepta que hay riesgos asociados a esta técnica, cuáles son estos riesgos, si son sobre la salud humana o el medioambiente, y si son mitigables o reversibles; también, cuáles son los líquidos o aditivos químicos que se usan en el fracking y cuál es el grado de toxicidad que tienen.
De otro lado, el alto tribunal preguntó si aplicar este método derivaría en cambios en los usos del suelo o en los planes de ordenamiento territorial.
Con todos esos argumentos, el consejero Pazos Guerrero tendrá que redactar una ponencia que se pronuncie respecto al fondo del asunto, la cual será socializada en su momento con los demás magistrados del tribunal y sometida a votación.
Sector dice recibir fallo ‘sin derrotismo’
Aunque los voceros del sector hidrocarburos, desde distintas entidades y gremios, dijeron respetar el fallo del Consejo de Estado, coincidieron en señalar que lo reciben “sin derrotismo”, teniendo en cuenta la necesidad que hay en el país de garantizar la seguridad energética en el mediano y largo plazo y la llegada de inversionistas en el fracking.
Para el presidente de Ecopetrol, Felipe Bayón, si bien el fallo mantiene las medidas cautelares, el mensaje es seguir trabajando para dar claridad sobre los verdaderos efectos del fracking y su importancia para la garantía energética a los colombianos. “No tomar la decisión de desarrollar los yacimientos no convencionales representa un costo de US$ 14.801 millones debido a la necesidad de importar gas natural, petróleo y combustibles líquidos para abastecer la demanda nacional en los próximos 20 años”.
El pronunciamiento de la Asociación Colombiana del Petróleo (A) advierte que “si bien la decisión del alto tribunal no implica que en Colombia se haya prohibido el fracking, es inevitable que esta decisión afecte la confianza inversionista y la seguridad jurídica, poniendo en riesgo la sostenibilidad fiscal y energética de Colombia”.
Entre tanto, Germán Espinosa, presidente de Campetrol, hizo un llamado para que se tenga en cuenta que “crecer económicamente sin garantizar las fuentes de energía es impensable”.
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