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Lo que dijo la Corte con relación al fuero de maternidad en el entorno laboral
Empleadores deben pedir autorización del inspector del trabajo para el despido.
El sueño de estar en embarazo es mucho más común de lo que se cree. Foto: iStock
La Corte Constitucional profirió un nuevo fallo en favor de las embarazadas, pero esta vez respecto a todas aquellas que se encuentran activas en el ámbito laboral.
Al estudiar dos tutelas, la Sala Novena de Revisión, del alto tribunal, con ponencia del magistrado ponente José Fernando Reyes Cuartas, destacó que “el fuero de maternidad es de naturaleza constitucional y, por tanto, debe garantizarse en cualquier tipo de relación laboral o contractual”.
La decisión se desprende tras revisar las acciones presentadas por dos mujeres gestantes las cuales fueron desvinculadas de sus trabajos. Uno de los casos se refería a un contrato sindical y el otro a un contrato laboral a término fijo.
Por lo anterior, las demandantes sostuvieron que la terminación de sus relaciones laborales o contractuales “vulneraba sus derechos fundamentales y los de sus hijos por nacer”, pero en ambos casos, las empresas alegaron que los despidos se basaron en razones justificadas.
El alto tribunal concedió la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo y a la seguridad social de las accionantes.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
“La Corte reiteró que, de acuerdo con la Sentencia SU-075 de 2018, se presume que el despido de una mujer gestante se debe a dicha condición, salvo que el empleador demuestre que no conocía del estado de embarazo”, señaló.
Y destacó que “el contrato sindical es aquel que celebran los sindicatos con sus afiliados para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra. La Sala ratificó que, en ese tipo de contratos, también opera la garantía de estabilidad laboral reforzada para las mujeres embarazadas”.
Por lo anterior, la Corte consideró que el despido “era ineficaz” en todo caso porque los empleadores deben acudir al inspector del trabajo para que autorice la finalización de la relación, aun cuando aquellos consideren que existe una justa causa.
Además, la Sala concluyó que las demandadas no demostraron que a las mujeres se les hubiera adelantado un debido proceso para la imposición de las sanciones disciplinarias.