En medio del estudio de revisión de una tutela en la que se alega que se vulneró el derecho a la participación de las comunidades en un procedimiento clave para el regreso de las aspersiones aéreas con glifosato, la Corte Constitucional decretó varias pruebas.
Se trata del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (Pecig), ese plan de manejo, elaborado por la Policía, fue escuchado por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) en una audiencia celebrada en diciembre pasado. Esa audiencia fue clave para que la semana pasada la Anla avalara una modificación del PMA y diera su concepto previo ambiental avalando el regreso de las aspersiones.
Si bien la luz verde para que se pueda asperjar debe darla el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) el concepto previo ambiental de la Anla es necesario para cumplir una de las condiciones que en 2017 impuso la Corte Constitucional para reactivar las fumigaciones, que están suspendidas desde 2015.
Entre las 16 preguntas que formuló la Corte a la Anla para el estudio del caso están: cómo garantizó el derecho a la participación, cuántas reuniones informativas se
llevaron a cabo y bajo qué condiciones así como en cuáles municipios y cuál fue el aforo; también preguntó cuántas personas participaron y, específicamente, cuántas son habitantes del área de influencia del Pecig; y si hubo participación de de comunidades étnicas en la audiencia pública ambiental de diciembre pasado, entre otras.
Por su lado, a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional la Corte le hizo 15 preguntas, entre estas si desde la celebración de la audiencia pública ambiental ha organizado algún otro espacio de participación para la población de los municipios incluidos en el área de influencia del Pecig en el marco del trámite de modificación del PMA.
A la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Corte le envió 7 preguntas, una de ellas si se ha recibido alguna solicitud de consulta previa por parte de comunidades étnicas respecto a la modificación del PMA del Pecig e informar qué trámite se le dio a esa petición.
Esto cobra especial relevancia pues el Ministerio del Interior expidió el año pasado una resolución que decía que no eran necesarias consultas previas, en virtud de la cual se realizó la audiencia de la Anla.
También se trasladaron tres preguntas, relativas a la participación de la ciudadanía en este proceso, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Ambiente y al CNE.
Así mismo, el alto tribunal extendió varias preguntas a los accionantes de las tutelas, entre ellos están organizaciones civiles como Dejusticia, Elementa, Corporación Viso Mutop y Acción Técnica Social.
Por último, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo deberán pronunciarse, entre otras cosas, sobre qué actuaciones han adelantado en el marco de las reuniones informativas y de la audiencia pública ambiental?.