El 16 de julio del 2007, un hombre, quien tenía 50 años, se encontraba en las instalaciones del Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Bucaramanga (Cenfer S. A.) participando en una exposición de calzado. Ese día, un ducto de aire acondicionado que cayó del edificio lo golpeó y le produjo heridas graves que, posteriormente, causaron su muerte.
El caso llevó a una demanda de la familia de la víctima contra el centro de convenciones, en la que exigieron una indemnización por el daño emergente, el lucro cesante, la afectación moral y a la vida de relación que implicó la muerte de su ser querido, quien era dueño de una fábrica de zapatos.
Aunque la familia alegó la culpa de Cenfer, esta empresa se opuso y dijo que el caso fue un hecho de “fuerza mayor” porque ese día hubo un temblor, con epicentro en Cubará, Boyacá, y llamó en garantía a Allianz Seguros S. A., que, a su vez, dijo que no había ninguna responsabilidad, por lo que no había lugar a la reparación.
Aunque en una primera decisión un juez concedió la indemnización, Cenfer presentó un recurso. Al evaluar este caso, la Sala Civil de
la Corte Suprema de Justicia confirmó el deber de indemnizar a la familia
y recordó que en este tipo de procesos se presume la culpa del dueño del inmueble, por lo que basta demostrar la ocurrencia del daño, “sin tener que ahondar en esfuerzos demostrativos sobre la negligencia, imprudencia o descuido que llevaron a tal sobrevenir”.
Incluso, la Corte recordó que aunque no han sido muy numerosos los pronunciamientos por reclamos de este tipo, hay algunos antecedentes. Uno de ellos es un fallo del 16 de diciembre de 1952, cuando se generó una demanda por el desprendimiento de una piedra de la catedral Primada de Bogotá que mató a una persona.
En esa sentencia se tuvo en cuenta la presunción de responsabilidad de los dueños de los edificios, de la que se viene hablando en la justicia desde 1938 para este tipo de eventos. De otro lado, la calificación de “ruina” se aplica a “cualquier desperfecto de un edificio que alcance a producir perjuicios”, asegura la decisión.
Pero además de que en estos hechos la culpa se presume, el Código Civil también dice que los dueños de los edificios tienen responsabilidad por los daños causados por ruina, es decir, por la falta de cuidado o mantenimiento de una instalación, situación que se evidenció en el caso de Bucaramanga, ya que el ducto del aire acondicionado se cayó porque estaba sostenido por guayas oxidadas.
Por eso, la Corte asegura que en ese proceso, si bien ya se presumía la responsabilidad del centro de convenciones, además se reforzó la demostración de su culpa por su negligencia para hacer un mantenimiento de sus instalaciones y tomar medidas de seguridad, como poner alguna reja.
Para que en estos casos se pueda alegar la fuerza mayor, y argumentar que los hechos se causaron por un temblor, dijo la Corte, los dueños de las edificaciones deben demostrar que el fatal desenlace se dio pese a los cuidados y medidas de precaución tomadas.
En el caso de Bucaramanga, la Corte dice que el centro de convenciones no demostró cómo el temblor –cuya intensidad calificó de moderada y tuvo su epicentro a 117 kilómetros de distancia– incidió en la estructura y por qué fue este el que llevó al desprendimiento del ducto. El temblor, dice la Sala Civil, dejó en evidencia “las debilidades o deterioros en las instalaciones del aire acondicionado, deficiencias que Cenfer estaba en la obligación de prever y solucionar”.
Este caso recordó hechos como el del centro comercial Unicentro en Bogotá, del año pasado, cuando se desprendió parte del cielo raso y 19 personas quedaron heridas. En ese proceso, sin embargo, hasta ahora se desconoce si hay algún tipo de demanda pidiendo una indemnización.
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