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La decisión de la Corte Constitucional que definió las facultades del CNE para investigar la financiación de la campaña del presidente Petro: Esto dice el fallo

El pronunciamiento del alto tribunal cobra relevancia en medio de la investigación que abrió el tribunal electoral a su campaña.

Petro-Corte Constitucional

Petro-Corte Constitucional Foto: EL TIEMPO y Corte Constitucional

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Acomienzos de septiembre pasado, la Corte Constitucional publicó el auto 916 de 2024 en la deja por sentado que la entidad indicada para investigar presuntos topes electorales en la campaña electoral del actual presidente Gustavo Petro y demás contiendas le corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El pronunciamiento del alto tribunal cobra relevancia en medio de la investigación que abrió el tribunal electoral al jefe de Estado, como candidato, por las presuntas irregularidades en su campaña.
La sentencia explica los alcances de la decisión que se dio luego de que el alto tribunal dirimió un conflicto de competencia entre jurisdicciones, propuesto entre el Juzgado 21 istrativo de Bogotá, y el Juzgado 29 Civil de la ciudad.
Lo anterior se dio debido a que una ONG llamada Mipofaamcol instauró una acción popular en contra de la campaña del actual jefe de Estado en el año 2022 en que buscaba que un fallo judicial concluyera que la Campaña Petro Presidente "había violado los topes legales para financiar la carrera a la Casa de Nariño".
Pero tanto el Juzgado Veintiuno istrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, como el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá negaron competencia para conocer del asunto. “El primero, explicó que el hecho generador de la presunta vulneración se relaciona con la violación de los topes de gastos permitidos para las campañas presidenciales de 2022, que son organizaciones de carácter privado.
Mientras que el segundo resaltó la competencia preferente del Consejo Nacional Electoral para resolver lo pretendido”.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

En razón de ello, la Sala Plena con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, entró a analizar los supuestos señalados en cuanto a la ocurrencia de un conflicto y estimó necesario “la competencia constitucional y legal establecida para resolver” lo pretendido.
En su estudio, la Sala señaló el régimen especial de vigilancia y competencia del CNE en la determinación de la violación de topes para la financiación de campañas presidenciales está definido por el artículo 265 superior que “atribuyó al Consejo Nacional Electoral la competencia general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
Es decir que la norma citada anticipó como atribuciones especiales de dicho órgano, entre otras, “las de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos (…) y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”, además de “distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley”.
En ese orden, el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, facultó al CNE “para adelantar auditorías, revisorías e investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación de campañas”.
Y, en caso de comprobar irregularidades en el financiamiento, “imponer las sanciones correspondientes de acuerdo con la valoración que haga de la gravedad de las faltas y con aplicación del procedimiento previsto en las normas vigentes que regulan a dicho Consejo”.
De igual forma, expuso la Corte que el artículo 16 de dicha ley “fijó la obligación del candidato presidencial de designar un gerente encargado de istrar todos los recursos, quien será el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña”.
El CNE escuchará a los testigos el próximo 7 de mayo.

El CNE escuchará a los testigos el próximo 7 de mayo. Foto:Archivo particular

Por lo anterior, la Corte evidenció que, de acuerdo con el mandato del artículo 265 de la Constitución y lo regulado por el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, “el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para definir si en la Campaña Presidencial demandada se presentó o no violación de topes de financiación, siendo esta una atribución preferente, frente al eventual trámite judicial posterior de una acción popular para reponer la agresión contra los intereses públicos presuntamente afectados por el eventual manejo inadecuado de dineros públicos”.
Lo expuesto le llevó a la Sala a declarar que que el Juzgado Veintiuno istrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá “no tienen competencia para conocer la acción popular instaurada por la ONG Mipofaamcol contra la Campaña Electoral de Gustavo Petro Urrego y otros para la presidencia 2022, Coalición Pacto Histórico o la denominación registrada, conforme con lo señalado en esta providencia”, reiterando que las facultades para tal fin son del CNE.
Redacción Justicia

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