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Noticia
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¿La denuncia sobre 'chuzadas' que realizó el magistrado Jorge Ibáñez le impide votar en las demandas contra la reforma pensional?: Esto dice la Corte
La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre una recusación que presentó un abogado pidiendo apartar al magistrado Ibáñez de los debates sobre la reforma pensional.
Jorge Ibáñez, vicepresidente de la Corte Constitucional fue recusado en el trámite de una demanda contra la reforma pensional. Foto: Sergio Acero, EL TIEMPO
El magistrado Jorge Ibáñez, actual vicepresidente de la Corte Constitucional, seguirá participando en la discusión de la constitucionalidad de la ley de reforma pensional que sancionó el presidente de la República, Gustavo Petro, el pasado 16 de julio.
La Sala Plena de la Corte rechazó una recusación que presentó el abogado Javier Ibáñez Romero, exdelegado de la Procuraduría General en el departamento de Sucre, con la que pedía apartar a Ibáñez del estudio de una demanda que presentó la senadora Paloma Valencia contra la reforma.
La recusación hablaba de una supuesta "enemistad manifiesta" de Ibáñez con el gobierno nacional por la manera como le comunicó al país, el pasado mes de junio, el episodio sobre las presuntas interceptaciones ilegales o 'chuzadas' que se estarían practicando en su contra, contra sus magistrados auxiliares y contra su esposa.
Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía
"La actitud asumida por el magistrado Ibáñez Najar genera una duda razonable sobre la capacidad del togado para actuar de manera objetiva e imparcial en el análisis de constitucionalidad de la Reforma Pensional, por cuánto esta conducta ha generado un impacto mediático que, a mi juicio, podría estar motivado por la intención de causar un daño al Gobierno, equiparando esta situación con el pasado escándalo de las chuzadas a unos magistrados de la Corte Suprema de Justicia", indicaba la recusación.
La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la recusación contra el magistrado Jorge Ibáñez
La Sala Plena de la Corte analizó el asunto y advirtió que las únicas causales de impedimento y recusación que se tienen en cuenta en las demandas de inconstitucionalidad son “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, haber intervenido en su expedición, haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto, tener interés en la decisión y tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante”.
La Corte consideró que el escrito presentado por el abogado Ibáñez Romero "carece de pertinencia, ya que no se acreditan las exigencias de legitimación y oportunidad".
"Dado que la solicitud de recusación se presentó antes de que se hubiese surtido el trámite de fijación en lista en el expediente D-15.989, en el que el solicitante debe concretar su interés dentro del proceso, el peticionario no cuenta con legitimación para recusar a los magistrados de la Corte Constitucional, y, por tanto, además, la solicitud no es oportuna", indica la Corte.
El abogado Ibáñez Romero "aún no ha concretado su interés dentro del proceso, lo cual solo puede ocurrir a partir de su intervención como impugnador o defensor de la norma sometida a control constitucional".
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez, de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
Con este pronunciamiento de la Sala Plena, el magistrado Ibáñez seguirá liderando el proceso de revisión constitucional de la demanda que radicó la senadora Paloma Valencia contra la Ley 2381 de 2024 "por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común".
La demanda contra la reforma pensional radicada por la senadora Paloma Valencia
La demanda que presentó la parlamentaria del Centro Democrático fue itida por el magistrado Jorge Ibáñez el pasado 13 de agosto.
Uno de los cargos que su despacho analiza es si se eludió el debate democrático con la decisión de la Cámara de Representantes de acoger en su integridad el texto que remitió el Senado. También se analiza si la reforma transgredió el artículo 48 de la Constitución que prohíbe establecer regímenes pensionales especiales o de excepción, pues el artículo 93 de la reforma habla de un trato diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.