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La inédita sentencia de la Corte Constitucional ligada a beneficios para aforados

El abogado que interpuso la demanda que llevó al fallo y otros expertos en derecho se pronuncian.

Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional.

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Suprema de Justicia tiene de ahora en adelante una nueva tarea entre sus funciones que está relacionada con las garantías procesales para las personas que en Colombia ostentan un fuero -altos funcionarios juzgados de manera distinta- a la hora de ser llevadas ante las autoridades, por la presunta comisión de un delito.

​(Puede ver: Primicia: los argumentos de la Andje para apelar fallo que tumbó nombramiento de Verónica Alcocer como embajadora)

Esa nueva función que deberá aplicar la acaba de impartir la Corte Constitucional con una inédita sentencia en la que se revisó si era cierto que los aforados no tenían los mismos beneficios que el resto de ciudadanos, a la hora de que un juez decidiera sobre sus libertades en el ámbito penal.

El tema, que tiene varios términos jurisprudenciales de por medio, fue tratado por EL TIEMPO en febrero pasado, cuando la Constitucional apenas se aprestaba a debatir la demanda de un ciudadano que les llegó a la Sala Plena, la cual emitió hace unos días el fallo en el que por unanimidad declaró la exequibilidad condicionada del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, es decir, el que habla de las competencias de la Corte Suprema dentro del Código de Procedimiento Penal.

(Le sugerimos: Corte Constitucional: se abre debate por supuesta falta de igualdad para aforados)

Para ejemplificar la situación, se puede empezar por ilustrar que al momento de ser capturado por algún delito supuestamente cometido, cualquier persona del país que no ostente fuero legal o constitucional será llevada por un fiscal ante un juez de control de garantías que decide si el detenido deberá responder desde una prisión o en libertad ante los señalamientos en contra. Bajo ese escenario, lo que imparte el juzgado puede ser apelado para que una segunda instancia -es decir, otro juez- resuelva si la decisión fue o no la correcta.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Sin embargo, cuando se trataba de aforados ese beneficio de una doble revisión no estaba previsto en el Código de Procedimiento Penal colombiano hasta el reciente fallo de la Corte Constitucional, por lo que antes si el primer juez ordenaba enviarlos a prisión, a través de un abogado no se podía hacer ningún reclamo al respecto.

Tras la sentencia, que tuvo como ponente a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, esa revisión sí se podrá hacer, y recaerá en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. ¿Por qué? Porque cuando no se es aforado, el juez natural es el de control de garantías; mientras que cuando se ostenta fuero hay un juez de mayor nivel jerárquico que asume esa función y que está en el Tribunal de Bogotá; y como la superior de esta corporación es la Corte, pues allí deberá resolverse la apelación.

Para hablar del debate jurídico y los alcances de la decisión, este diario se comunicó con el abogado Simón Rojas, quien fue el que demandó ese vacío legal ante la Corte Constitucional, así como con expertos en derecho penal y con altos funcionarios de la Rama Judicial -no se pueden citar por sus labores- que, en efecto, dijeron que sí existía una desigualdad que en su momento la ley no tuvo en cuenta respecto a los aforados.

​(Puede leer: Acusan a general (r) del Ejército Nacional de acoso sexual contra una subteniente y una civil)
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Corte Suprema. Foto:Corte Suprema.

Rojas celebró el fallo de la Corte Constitucional y reiteró que "lo que estaba ocurriendo es que una vez el magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá definía su decisión, no podía ser cambiada, no podía subir ante un superior que a lo mejor, con su punto de vista, reconsiderara si era proporcional o razonable". (Ver entrevista abajo)

Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, explicó que la sentencia "es una decisión muy positiva que pone a Colombia cumpliendo los estándares internacionales"; y el penalista Diego Gutiérrez manifestó que el fallo "tiene como fundamento garantizar el derecho a la igualdad, el debido proceso y el real a la istración de justicia, en virtud que, en la norma citada, no se indicaba taxativamente qué autoridad podría conocer en segunda instancia de las decisiones de control de garantías del Tribunal Superior y sin tal especificación, desde luego sí se violentan las garantías procesales de los procesados por la Corte Suprema".

​(Puede ver: Condenan a Francisco Luis Correa Galeano, el cerebro del asesinato del fiscal paraguayo Marcelo Pecci)
La jueza encargada del caso afirmó que el hombre había sido despedido injustamente.

Juez. Foto:iStock

Por su parte, el abogado Luis Carlos Oviedo ilustró el tema enlistando algunos cargos de aforados constitucionales que podrían verse cobijados con la medida: "dígase un ministro o embajador".

La discusión

El demandante Simón Rojas se dio cuenta de que las garantías procesales de aforados no eran iguales que las del resto en su paso académico por la universidad, exactamente cuando se puso a buscar jurisprudencia al respecto.

Fue así como se propuso elaborar una demanda de inconstitucionalidad contra los apartados de la Ley 906 de 2004. La Corte la recibió y varias entidades se pronunciaron para sentar sus posturas, una de ellas fue la Procuraduría General de la Nación, que a través de un concepto que le hizo llegar al despacho de la magistrada Cristina Pardo en diciembre del año pasado, pidió que para garantizar la Constitución Política de 1991, “mientras el Congreso adopta una ordenación integral sobre la materia, se declare la exequibilidad de las disposiciones acusadas”.

En plata blanca, el ente de control disciplinario sí adujo que había un vacío legal en cuanto a los aforados en el proceso penal, pero como la carta política lo fijó así, no se podían tumbar los artículos 32 y 39 como lo pedía el abogado Simón Rojas porque se iría en contra de la Constitución, sino que más bien se tenía que llamar al Congreso para que regulara el tema.
Mientras el Congreso adopta una ordenación integral sobre la materia, se declare la exequibilidad de las disposiciones acusadas.
De hecho, la procuradora general, Margarita Cabello, le dijo a EL TIEMPO en febrero que sí existía un vacío en la jurisprudencia en este tema.

Otra de las voces fue la del Gobierno, que a través del Ministerio de Justicia afirmó que "no hay razón para discriminar a estos aforados en relación con las demás personas que se rigen por el sistema penal acusatorio, de un recurso que permite corregir errores en la primera decisión".
Posesión de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, como la nueva presidenta de la sala plena de la Corte Constitucional.

Magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO

Tras el análisis de los nueve magistrados que componen la Sala Plena, desde la Corte Constitucional se determinó que tal y como lo expuso el demandante, frente a este tema "encontró una ausencia de regulación" y un "trato discriminatorio".

"La Sala evidenció que el obstáculo que enfrentan las personas cuyo juez natural es la Corte Suprema de Justicia, es que si bien estas tienen a su disposición el recurso de apelación al igual que las personas que no están amparadas por esa prerrogativa, no pueden materializarlo, porque no se le asignó la competencia de resolverlo a la autoridad judicial que tiene la calidad de superior jerárquico del magistrado o la magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, esto es, la Corte Suprema, Sala Penal", dice el comunicado que resume lo que en su momento tendrá la sentencia completa.

​(Sugerimos ver: Justicia y Paz decide suspender cuatro sentencias condenatorias contra Salvatore Mancuso)
Así las cosas se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 32 de la Ley 906, lo que significa que "mientras el legislador no defina la materia, el recurso de apelación contra las decisiones del Tribunal que actúe en sede de control de garantías será conocido por un magistrado o magistrada de la instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (sea la Sala de Instrucción, la Sala Especial de Primera Instancia o la Sala de Casación) que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema decida".

Eso sí, el magistrado del alto tribunal que resuelva esa apelación no podrá conocer del proceso cuando el aforado, eventualmente, afronte un juicio.
Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca.

Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca. Foto:Archico EL TIEMPO

Por último, la Constitucional anotó que en los procesos que a la fecha de notificación de la sentencia "se encuentren en trámite y, en los cuales se hayan adoptado providencias dictadas por un magistrado o magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá actuando como Juez de control de garantías, podrá interponerse el recurso de apelación".

Francisco Bernate destacó esta decisión porque a su criterio era una de las "deficiencias que traía el Código de Procedimiento Penal, que desconocía la regla universal de la doble instancia y, por ejemplo, envían a alguien a la cárcel, como sucedió en su momento con el doctor Andrés Felipe Arias".

Sin embargo, el penalista cree que aún queda un reto en la justicia ligado a este tema: "Esta misma situación de encarcelamientos sin una doble instancia sigue ocurriendo en los casos que se tramitan contra congresistas en la Sala Especial de Instrucción".
Este hombre fue quien demandó la falta de equidad para los aforados en la justicia.

Este hombre fue quien demandó la falta de equidad para los aforados en la justicia. Foto:Archivo particular

¿Cuándo halló el vacío legal?

Esto inició cuando era estudiante de la universidad, era un monitor y estaba preparando un material de estudio para mis estudiantes, y justamente me percaté de que faltaba eso, a lo que yo dije: a lo mejor jurisprudencialmente se fue solucionando el asunto, y cuando fui a buscar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, encontré que decía todo el tiempo que no procede ningún recurso contra esas decisiones. Fui encontrando que desde 2007 venían siempre indicando su postura, que era: no procede ningún recurso porque la ley nunca atribuyó esa competencia.

¿Y cuándo interpuso la demanda?

La primera vez que la intenté interponer fue en 2022, sin embargo no tenía el material suficiente; después de haber estudiado un poco más y encontrar la postura de la Corte Suprema, nuevamente intento la demanda en agosto de 2023, es itida y para mi sorpresa todos los intervinientes siempre estuvieron de acuerdo con mi interpretación, y me llenó de cierta alegría que la intervención de la Procuraduría, efectivamente, indicaba que existía ese vacío.

¿Qué garantías se veían afectadas?

Justamente una de las fundamentales que se ve afectadas en sede de control de garantías es la libertad del procesado, otras garantías diferentes a la libertad vienen siendo, por ejemplo, el tema de las cauciones.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal. Foto:Cortesía

¿Quién resolverá ahora la apelación?

La Corte Constitucional indica que como la Sala Penal de la Corte Suprema está compuesta por la Sala de Casación Penal, la de Primera Instancia y la de Instrucción, técnicamente va a la Penal y por ende sería el superior funcional del Tribunal. Cualquiera de esos magistrados son competentes para conocer de la apelación, sin embargo la Corte entiende que el tema de las competencias es un asunto que debe ser desarrollado por el legislador.

¿Usted cree que este fallo es inédito?

Sí, claro, estamos haciendo un avance muy valioso.

​Carlos López - Redacción Justicia - @CarlosL49 - [email protected]

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