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La sentencia de la Corte Suprema que 'revivió' figura que era utilizada por abogados para la terminación de procesos penales

Una decisión del alto tribunal rescató el artículo al aplicarlo a un caso que estudió recientemente. Penalistas opinan sobre la decisión.

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Desde hace un par de semanas viene circulando entre abogados una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ha recibido todo tipo de comentarios positivos, debido a que retoma la aplicación de la extinción de la acción penal por reparación integral, una figura jurídica que había dejado de aplicarse, entre otras, por el terreno que había ganado el beneficio del principio de oportunidad.
El pronunciamiento de la Corte Suprema se da luego de que la Sala se pronunciara sobre la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral formulada por el defensor de un hombre que con su camioneta atropelló una motocicleta en la que iban un hombre y una mujer. El caso se registró en junio de 2014 por la vía que conduce de Zapatoca a San Vicente de Chucurí, Santander.
La mujer resultó herida a consecuencia de este accidente. Dichas lesiones causaron una incapacidad médico legal definitiva de 60 días y las siguientes secuelas, entre ellas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter permanente; y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente.
El curso se abrió a finales de 2018.

El caso se registró en junio de 2014.  Foto:Cortesía

Luego de surtir todos los trámites el proceso, el 4 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Vicente de Chucurí dictó sentencia condenatoria contra el hombre imponiéndole las penas de 9 meses y 18 días de prisión y multa de 6.9 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La defensa apeló y el 2 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico, la defensa presentó una petición encaminada a que se declare la extinción de la acción penal por indemnización integral.
“En lo sustancial, se afirma que, el 18 de mayo de 2022, el hombre suscribió contrato de transacción con la víctima directa, las víctimas indirectas y el apoderado de las víctimas. En dicho contrato se pactó que la entidad aseguradora del vehículo le pagaría $150.000.000 de pesos a las víctimas, que corresponde al valor de la indemnización integral”, se lee en la sentencia.
Y en contraprestación, los reclamantes “renuncian a la acción penal; y no se oponen a la entrega definitiva del vehículo”.
La defensa añadió que, en su criterio, “se satisfacen las exigencias legales y jurisprudenciales para acceder a aquella forma de terminación del proceso penal bajo los presupuestos del art. 42 de la Ley 600 de 2000, pues ‘la aplicación del principio de favorabilidad de la ley penal no solo es viable frente a la sucesión de leyes en el tiempo sino también ante la vigencia simultánea de las leyes 600 y 906’”.
La Sala, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano, determinó “viable aplicar en el caso el instituto de la indemnización integral regulado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000” por lo que se declaró la extinción de la acción penal adelantada contra el procesado, por el delito de lesiones personales culposas.
EL TIEMPO consultó a abogados penalistas, quienes recibieron la decisión con beneplácito, ya es “compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en el sistema acusatorio”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

El penalista Francisco Bernate considera que se trata de una disposición que facilita mucho los trámites y los procedimientos en casos de alto impacto, como lo son los hurtos, estafas, lesiones, e incluso, accidentes de tránsito, al permitir que las víctimas sean reparadas y se termina la actuación.
“Durante los años que se ha aplicado ha sido una válvula de escape para muchos procesos en Colombia, así es que bienvenida que este de regreso la figura”, dijo el penalista.
Por su parte, el jurista Alejandro Sánchez señaló que los casos pequeños, requieren soluciones rápidas. “Todo no se soluciona con dinero, pero algunos casos penales sí”, pero hay un problema, dice el abogado. ¿“Hasta cuándo hay que esperar que se pague?”.
“Hay personas que saben que la solución de su caso es pagar, como en lesiones culposas o pequeños hurtos y estafas, pero prefieren desgastar a la víctima, a los recursos del Estado, al personal de la fiscalía, a los jueces, a los investigadores, en procesos interminables y solo cuando se ven perdidos, al punto de que inclusive, el caso está por llegar a la Corte Suprema, que deciden pagar. Realmente creo que en ese punto el sistema requiere un cambio. El que quiera pagar que pague, pero rápido”, manifestó el penalista, quien señaló que “las soluciones con “plata” deben ser para los que ahorran también recursos de los que pagan impuestos. Lo contrario es un pago tardío a la víctima y una burla a los contribuyentes”.
Para el penalista Luis Carlos Oviedo la Sala con su decisión vuelve a dar un giro “a favor de las garantías procesales”, tanto para la víctima como para los procesados, “permitiendo con la postura amplia o permisiva terminar un proceso penal adelantado por delitos como homicidios culposos, lesiones personales culposas” cuando una persona en calidad de procesado o condenado hasta antes del auto que inite la demanda de casación o exista fallo de casación repare integralmente el daño ocasionado.
“Esta postura no novedosa, tan solo recoge una anterior de la Corte Suprema de Justicia que había sido abandonada bajo el criterio que la ley 906 de 2004 permite terminar trámite a través del mecanismo de principio de oportunidad y la mediación, sin embargo, revaluando dicha postura la Corte encuentra que no es tan cierto, pues existen ciertas problemáticas en la práctica ya que este mecanismo de terminación anticipada del proceso lo es hasta antes de la audiencia de juzgamiento lo mismo que la mediación según el artículo 524 del Código de Procedimiento Penal”, dijo el penalista. 
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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