La semana pasada la Corte Constitucional tumbó el artículo 313 del Plan de Desarrollo del gobierno de Iván Duque, que había creado desde el año pasado y hasta el 2022 una sobretasa de 4 pesos en los servicios de energía para estratos 4, 5 y 6 por kilovatio/hora consumido, dinero que estaba destinado para fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En su fallo, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la
Corte Constitucional decidió tumbar ese sobrecargo en los servicios de energía "
con efectos inmediatos y a futuro", es decir, desde la próxima facturación de servicios no se podrá cobrar en los recibos ese impuesto, ni a ciudadanos ni a empresas, pero
lo que ya se pagó se mantiene. Esa decisión de la Corte es clave ya que, según la Superintendencia de Servicios Públicos, con corte a octubre a ese Fondo Empresarial habían ingresado 162.877 millones de pesos por lo que habían pagado los s de más en sus recibos, por cuenta de ese impuesto del Plan de Desarrollo. Y por los cobros de la sobretasa a empresas hasta el 31 de octubre habían llegado 169.000 millones de pesos más.
Pero ¿cuáles fueron las razones del alto tribunal para declarar que esa sobretasa del Plan de Desarrollo de Iván Duque era inconstitucional?
La Corte estudió una demanda contra ese artículo del Plan de Desarrollo del Gobierno y le dio la razón al demandante en que esa sobretasa era un impuesto cuyo propósito no es uno de los que está permitido por la Constitución. Además, señala que ese cobro violaba los principios de igualdad, equidad, eficiencia y progresividad.
Y es que, según la evaluación que hizo la Corte, detrás de la sobretasa no había como finalidad mejorar la inversión social, tampoco tenía un interés público, ni buscaba cumplir los fines del Estado social de derecho, que son las metas que debería perseguir un tributo.
El objetivo de esa sobretasa, dijo la Corte, y que no resulta válido desde los ojos de la Constitución, era pagar las obligaciones de empresas particulares de servicios públicos como Electricaribe o Emcartago, a través del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para la Corte, ese objetivo para cobrar impuestos específicos a un sector -como lo son los estratos 4, 5 y 6 de la población y las industrias- no es válido porque los tributos no están diseñados para salvar empresas.
"Dicha destinación resulta contraria al principio de deliberación democrática, pues no puede calificarse como 'inversión social' el salvamento ex post de una empresa particular en un determinado sector, como es el caso de Electricaribe", aseguró la Corte en su decisión.
Para el alto tribunal, si bien el Congreso puede aprobar la creación de una institucionalidad y una política permanente para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, esta situación debe darse antes de que esté afectada la prestación del servicio por los problemas financieros de las empresas, y no después de que se de esa situación, únicamente con el objetivo de salvarlas.
Es así como lo que deben buscar los impuestos es el interés general y mejorar la prestación de un servicio público, y no simplemente proteger intereses de particulares. Por eso la corporación concluyó que el artículo 313 del Plan de Desarrollo violaba la prohibición de crear rentas de destinación específica, porque no buscaba el bienestar general, mejorar la calidad de vida de la población, distribuir de forma equitativa las oportunidades, la participación en los beneficios del desarrollo o el disfrute del ambiente sano.
Dicha destinación resulta contraria al principio de deliberación democrática, pues no puede calificarse como 'inversión social' el salvamento ex post de una empresa particular como Electricaribe
Así, señaló la Corte, lo que el Congreso puede aprobar es una "verdadera política pública, orientada a todo el territorio nacional y no limitada al saneamiento financiero y istrativo ex post (después de los hechos) de una empresa privada prestadora de servicios públicos domiciliarios, tomada en posesión en una región particular de la geografía nacional".
En su decisión, la Corte también aseguró que la sobretasa era una prestación de naturaleza unilateral, pues su pago no era opcional ni discrecional y además "el contribuyente no recibe ninguna contraprestación o beneficio adicional por parte del Estado que sea individual, proporcional y directa".
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REDACCIÓN JUSTICIA