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Las razones por las que la Corte ordenó la reapertura de dos demandas relacionadas con ‘falsos positivos’

El alto tribunal estudió las acciones de tutela por la declaración de la caducidad de las demandas de reparación directa. La Sala Plena protegió los derechos de los demandantes.

Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de reabrir dos demandas relacionadas con ‘falsos positivos’, luego de analizar dos acciones de tutela por la declaración de la caducidad de las demandas de reparación directa.
Uno de los expedientes corresponde a una acción de tutela presentada por familiares de Carlos Mario Durango Vallejo, quien murió el 19 de agosto de 1996 en Mutatá, Antioquia, presuntamente en manos del Ejército Nacional.
“En la solicitud de amparo se alegaba que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado había declarado la caducidad de su demanda de reparación directa al considerar que el término debía contarse desde la fecha del fallecimiento, a pesar de que los familiares solo tuvieron a la información necesaria muchos años después”, se lee en el fallo.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

Así las cosas, la acción de tutela buscaba la protección de los derechos al debido proceso, al a la justicia y a las garantías constitucionales de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
Respecto al segundo expediente, se trata de un acción presentada por la compañera permanente de Jorge Armando Guevara Pérez, a nombre propio y de su hija menor de edad. La acción fue presentada contra la decisión del Tribunal istrativo del Tolima “de declarar la caducidad de la demanda de reparación directa promovida por la presunta ejecución extrajudicial del señor Guevara Pérez, ocurrida el 30 de marzo de 2008”.
“El Tribunal accionado argumentó que el término de caducidad debía contarse desde el 17 de marzo de 2010, fecha en que la demandante manifestó ante la Fiscalía la posibilidad de que la muerte de su compañero pudo tratarse de un ‘falso positivo’”, dice la sentencia y añade que “la accionante sostuvo que en esa fecha no contaba con elementos probatorios suficientes que le permitieran formular una demanda en contra del Estado por su presunta responsabilidad en los hechos”.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

En su decisión, la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera reiteró su jurisprudencia en materia de valoración de la caducidad del medio de control de reparación directa, en casos de presuntas graves violaciones de derechos humanos.
“En particular, recordó que el principal precedente judicial vinculante en este tipo de asuntos es, por un lado, la Sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, adoptada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, por otro lado, la Sentencia SU-312 de 2020 de la Corte Constitucional, en la que se fijaron las subreglas jurisprudenciales aplicables en la materia; así como el desarrollo que ha tenido esta línea jurisprudencial en decisiones posteriores, como lo es la Sentencia SU-167 de 2023”, señaló la Corte.
En el caso de Carlos Mario Durango Vallejo, la Corte concluyó que la autoridad judicial accionada “incurrió concurrentemente en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en desconocimiento de los precedentes previamente citados”.
En el caso de Jorge Armando Guevara Pérez, la Sala consideró que la afirmación según la cual el caso pudo tratarse de “un falso positivo”, hecha por la demandante en una entrevista rendida ante la Fiscalía, “era insuficiente para iniciar el cómputo del término de caducidad del medio de control”.
Para la Sala, “exigir a las víctimas que actúen basadas en simples sospechas o especulaciones, sin contar con elementos probatorios relevantes, resulta irrazonable y vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al efectivo a la istración de justicia, así como las garantías de verdad, reparación integral y no repetición”.
Es por ello que en relación con el primer caso, la Corte ordenó revocar la Sentencia proferida en la que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia y en su lugar amparó “los derechos fundamentales al debido proceso y al a la istración de justicia, así como las garantías de verdad, reparación integral y no repetición, en favor de los accionantes”.
Además, ordenó a que, en el término máximo de veinte días, “emita una nueva providencia de segunda instancia”, en la que vuelva a valorar la caducidad del medio de control de reparación directa, teniendo en cuenta estrictamente lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
En relación al segundo caso, revocó la Sentencia proferida e por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la cual se negó el amparo constitucional.
Y en su lugar, confirmó la Sentencia de primera instancia, adoptada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en la que se decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, al a la istración de justicia y a la reparación integral de las accionantes, dejar sin efectos la providencia objeto de la acción de tutela.
Redacción Justicia

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