En la noche de este jueves se conoció, a través de un documento de 55 páginas, que el juzgado tercero istrativo de Bogotá rechazó las nulidad que se interpusieron para tumbar el fallo que congeló la modificación a la ley de garantías.
De acuerdo con la juez, los demandantes no están actuando en nombre del Estado, sino que pidieron la nulidad a nombre de un sector en específico.
El juzgado resolvió rechazar las solicitudes de nulidad "presentadas por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, los municipios de Ibagué e Inírida y por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, por las razones expuestas en la parte motiva".
En un segundo punto, niega la solicitud de nulidad propuesta por el Departamento
istrativo de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los
municipios de Pasto, Leticia, Montería, Manizales, Pereira, Tunja, Quibdó,
Gamarra, y Popayán, así como los Distritos Especiales de Cali y Barranquilla,
conforme lo expuesto en la parte motiva.
En plata blanca esta providencia le impide al gobierno de
Iván Duque avanzar en los cambios que hizo frente a la ley de garantías que facultaba a gobernaciones y alcaldes ejecutar contratos en época electoral.
La jueza señaló en la providencia que las entidades que pedían la nulidad estaban actuando a nombre de un sector en específico, más no de los intereses de los colombianos en general, sino de los intereses del legislativo y el ejecutivo.
Ahora, será la Corte Constitucional la encargada de tomar una decisión de fondo sobre el tema, ya que dicha modificación fue aprobada en el Congreso de la República.
El ente legistalativo aprobó el proyecto de ley que fijaba el Presupuesto General de la Nación y en uno de sus artículos se modificaba la ley de garantías impedía a los mandatarios celebrar contratos cuatro meses previos a las elecciones.
En marzo del 2022 habrá jornada para escoger Congreso y en mayo elecciones presidenciales.
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